REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de enero de 2006
Años: 195º y 146º

En fecha 09 de enero de 2006, se recibe escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION ALIMENATARIA (HOMOLOGACION), presentados por el ciudadano RICARDO ANTONIO TORBELLO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.062.829, domiciliado en la Colonia Agrícola de Durute, carretera vía “Las Casitas” municipio La Trinidad del estado Yaracuy, (Punto de referencia casa de la Sra. María Arenas), asistido por la abogada ZAYDDA LAVITE ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.152, actuando en su carácter de padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Al folio 06 del expediente, se recibe la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 7297/06.
En fecha 11de enero de 2006, se admite la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, asimismo, oficiar a la misma, a objeto de que se remitiera a este Tribunal, acta suscrita por ante su Despacho entre el solicitante y la ciudadana MARIA ELIGIA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.394, domiciliada en la avenida Bolívar con calle Victoria del caserío “Santa María”, jurisdicción del municipio Cocorote del estado Yaracuy, en fecha 07 de enero 2005, por concepto de obligación alimentaria a favor de los supramencionados niños.
Al folio 10 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 17 de enero de 2006.
En fecha 18 de enero de 2006, se recibe diligencia presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta que nada tiene que objetar en relación a la presente causa, por cuanto no se vulnera derecho ni norma procesal alguna.
Al folio 12 del expediente, riela oficio Nº YA-22-0047-06 de fecha 16 de enero de 2006, emanado por la abogada YAMILET MORGADO BEAMONT, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy (E), mediante el cual se informa que el acta suscrita por ante ese Despacho, entre los ciudadanos RICARDO ANTONIO TORBELLO DELGADO y MARIA ELIGIA LEÓN a favor de los niños de autos, ya había sido enviada con anterioridad a este Tribunal y la misma fue homologada en el expediente Nº 6640, nomenclatura interna de este Despacho, reposando en dicha causa la referida acta.
Revisadas las actuaciones que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
Vista la copia certificada de la sentencia de fecha 26 de julio de 2005 perteneciente al juicio de obligación alimentaria, que cursa por ante este Despacho bajo el Nº 6640/05, mediante la cual se procede a homologar el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este estado, entre los ciudadanos RICARDO ANTONIO TORBELLO DELGADO y MARIA ELIGIA LEÓN a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por tanto tal situación implica, que la sustanciación de la presente causa se torna innecesaria, por cuanto el acuerdo que el solicitante señala a objeto de que proceda a homologar por ante este Tribunal, ya fue realizado en el expediente Nº 6640 antes mencionado, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de homologación de obligación alimentaria, presentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO TORBELLO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.062.829, asistido por la abogada ZAYDDA LAVITE ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.152, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2006. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


Exp. N° 7297/06
FSR/pv/cma.-