REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de enero de 2006
Años: 195º y 146º

En fecha 17 de enero de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos MARTIN RAMON PARADA y SUSY MARISOL MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.506.877 y 5.465.308 respectivamente, residenciados el primero en Marín, calle 02 Nº 5, San Felipe y la segunda en Las Tapias vía La Marroquina casa S/N, en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cuyas partidas de nacimiento se anexa en copia simple, que cursa a los folios 03 y 04 del expediente.
Al folio 02 del expediente, riela acta de fecha 22 de agosto de 2005, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuerdan lo siguiente: “El ciudadano PARADA MARTIN, se compromete con la asignación de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000 Bs) SEMANALES. Colaborará con: Medicinas, útiles escolares, ropa, calzado, recreación, o para otra situación que se presente. La madre de los adolescentes solicitará en Entidad Bancaria libreta de ahorro; ciudadana MARISOL MILANO C.I. 5.465.310”.
Al folio 09 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7347/06.
En fecha 19 de enero de 2006, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 24 de enero de 2006, se recibe diligencia presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expone que nada tiene que objetar en cuanto a la presente solicitud, por cuanto no se vulnera derecho, ni norma procesal alguna.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 24 de enero de 2006.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos MARTIN RAMON PARADA y SUSY MARISOL MILANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.506.877 y 5.465.308 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano MARTIN RAMON PARADA, deberá aportar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) SEMANALES, de igual modo, colaborará con los gastos relativos a medicinas, útiles escolares, ropa, calzado, recreación, o cualquier otra situación que se genere, derivada del supramencionado concepto, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2006. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde





Exp. N° 7347/06
FSR/pv/cma.-