REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de enero de 2006
Años 195° y 146°
En fecha 19 de diciembre de 2005, se recibió escrito presentado ante este tribunal, por la abogada María de los Ángeles Bermúdez, Defensora Pública Décima Tercera de este estado, prestándole asistencia a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 16 y 14 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.730.529 y 20.730.528 respectivamente, quienes se encuentran bajo el cuidado de su hermana, ciudadana Yelitza Orozco Ollarves, titular de la cédula de identidad N° 16.112.703, mediante el cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos, de la de cujus, ciudadana Digna Basilicia Ollarves Romero, quien era titular de la cédula de identidad No. V-10.857.268.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: Copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas de la mencionada ciudadana, cursante a los folios 4, 5, y 6 del expediente. Acta de defunción de la ciudadana Digna Basilicia Ollarves Romero, cursante al folio 7 del expediente; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana: Digna Basilicia Ollarves Romero, y de los ciudadanos, Yelitza Nilibeth, Luisa Ramona y Eduard José Orozco Ollarves, y de las adolescentes Sofía y Sonia Colmenarez Ollarves, cursantes a los folios 8, 9 y 10 del expediente; Constancia de trabajo de la de cujus, ciudadana Digna Basilicia Ollarves Romero, cursante al folio 11 del expediente, riela al folio 15 boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo de este estado; Consta a los folios 16 y 17 declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: Julissa del Valle González de Buitrago y Yalexis Antonio Mújica Andrades, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.563.084 y V-20.892.943 respectivamente, este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y a los ciudadanos, Yelitza Nilibeth, Luisa Ramona, y Eduard José Orozco Ollarves, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana Digna Basilicia Ollarves Romero, quien era titular de la cédula de identidad No. V-10.857.268, fallecido ab-intestato en fecha 15 de julio de dos mil cinco (15-7-05), sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada y déjese copia fotostática en el archivo de este tribunal.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
Exp. N° 1250/05
EMN/aa/kap.-
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