REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
En fecha 21 de marzo de 2005, se recibió escrito del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio “Arístides Bastidas”, con sede en San Pablo estado Yaracuy, en el cual manifiestan que la ciudadana Damelis Josefina Vásquez Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.210.000 con domicilio en la avenida 8 entre calles 15 y 16, Chivacoa del estado Yaracuy, solicita la Colocación Familiar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad para esa fecha, por cuanto la adolescente se fue de su casa el día 4-3-05 y se le dictó medida de abrigo ordenándosele tratamiento médico.
Anexo a la solicitud constan cartas escritas por la adolescente de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana Celina del Carmen Guatarama, Damelys Josefina Vásquez Mendaz, José Antonio López López y de la adolescente en referencia, y copia certificada del acta de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA.
Riela al folio 24 del expediente auto mediante el cual se le dio entrada a la causa y quedó registrada bajo el Nro. 6084-05.
En fecha 29-3-05 auto admitiendo la solicitud y se acordó oír a la ciudadana Damelis Vásquez, la opinión de la adolescente prenombrada y citar a los padres biológicos, ciudadanos Joel Ramón Vásquez y Celina del Carmen Guatarama, dictar Colocación Familiar Temporal y notificar a la Fiscal Séptimo de este estado.
Constan a los folios 31 y 32 orden de comparecencia firmada por los demandados en fecha 11-4 y 12-4 del año 2005 respectivamente.
En fecha 13 de abril de 2005 comparece el ciudadano Joel Ramón Vásquez y dio contestación a la demanda.
Consta al folio 34 boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 13-4-05.
En fecha 15 de abril de 2005 comparece la ciudadana Celina del carmen Guatarama y dio contestación a la demanda.
En fecha 23 de mayo de 2005 compareció espontáneamente la ciudadana Celina del Carmen Guatamara quien manifestó que su hija Jenny del Carmen Vásquez Guatamara regresó al hogar y tiene viviendo con ella una semana, que su hija está próxima a cumplir la mayoría de edad y le informó que le hace falta su familia.
Al folio 39 consta declaración rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien informó a este tribunal que se encontraba viviendo desde hace dos semanas con su madre porque le hace mucha falta y próximamente cumplirá la mayoría de edad y no desea regresar a vivir con su prima Damelis Josefina Vásquez Méndez.
Este Tribunal para decidir observa:
El Artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contiene la definición de Niño y de Adolescente entendiéndose para el primero toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
La Colocación Familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, tal y como lo establece el artículo 396 eiusdem.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue Acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborables (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección, (Cursivas de la Sala).
Por cuanto consta en autos que IDENTIDAD OMITIDA cumplió la mayoría de edad en fecha 5 de septiembre de 2005 y que en su declaración manifestó encontrase viviendo en casa de su madre, dejando de tener sentido mantener aplicable la medida de Colocación Temporal acordada sobre ella en fecha 29 de marzo de 2005; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCION DE LA SOLICITUD DE COLOCACION FAMILIAR interpuesta a favor de la entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA y acordada temporalmente a la ciudadana Damelis Josefina Vásquez Méndez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2006. Años: 195° y 146°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria.
Abg. Adiby Abdel
Exp. Civil Nro. 6084/05
EMN/aa/rv./
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