REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Por cuanto del acta de fecha 20-1-2006, la cual corre inserta al folio 23 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Rosangel Geraldina Lugo Mendoza y Jairo José Arenas Pineda, con cédulas de identidad Nros V-16.951.609 y V- 12.283.025, respectivamente. Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, en cuanto a la revisión de la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, donde el ciudadano Jairo José Arenas Pineda, se comprometió para la Obligación Alimentaria, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,oo) mensuales, que serán descontadas los últimos de cada mes, más se comprometió a cancelar la mitad del costo de las botas ortopédicas y consulta medica de su hija. En el mes de septiembre aportara la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000) para los útiles escolares, que serán descontados la mitad el 15-9-06 y la otra el 30-9-06 y en el mes de Diciembre la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000), por concepto de Aguinaldos. Dichos montos serán descontados por nomina a partir del día 31-1-06. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana Rosangel Geraldina Lugo Mendoza, como consta en el contenido de la presente acta. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Jairo José Arenas Pineda, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a su hija IDENTIDAD OMITIDA, para la Obligación Alimentaria la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,oo) mensuales, que serán descontadas los últimos de cada mes, cancelará la mitad del costo de las botas ortopédicas y consulta medica de su hija. En el mes de septiembre aportara la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000) para los útiles escolares, que serán descontados la mitad el 15-9-06 y la otra el 30-9-06 y en el mes de Diciembre la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000), por concepto de Aguinaldos. Montos que serán descontados por nomina a partir del día 31-1-06. Ofíciese al Jefe de Personal del Instituto Autónomo de Defensa Civil y de Apoyo en casos de Emergencia y Desastre Naturales del estado Yaracuy, para el respectivo descuento.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-

La Secretaria,

Abg. Abg. Adiby Abdel

Exp.6872/05 mdr.-