REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de enero de 2006
EXPEDIENTE N° 6978/00
PARTE DEMANDANTE Ciudadana BERNARDA TORRES
Titular de la Cédula de Identidad 7.042.808
PARTE DEMANDADA Ciudadano MISAEL RAMON
BARRANCOS, titilar de la cédula de
Identidad N° 4.281.798.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS
Se inicia el presente procedimiento ante la Procuraduría primera de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana BERNARDA TORRES, contra el ciudadano MISAEL RAMON BARRANCOS, por PENSION DE ALIMENTOS, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA.
Al folio 6 del expediente corre inserta auto de admisión del Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acordándose la citación del ciudadano MISAEL RAMON BARRANCOS.
A los folios 8 corre inserto boleta debidamente firmada por el ciudadano MISAEL RAMON BARRANCOS, de fecha 1/02/00.
Al respecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR ÉL
TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO
NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de mas de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este tribunal declarar de oficio la misma y así, expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente expediente, la última actuación efectuada en el mismo fue en fecha 01/2/00. Y por cuanto no ha habido IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el 267 del Código de Procedimiento civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PENSION DE ALIMENTOS incoada por la ciudadana BERNARDA TORRES, contra el ciudadano MISAEL RAMON BARRANCOS. Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en San Felipe a los 27 días del mes de enero del año 2006. Años 195° y 146°.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abog. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abog. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 6978/00
EJMN/pv/.ar.-
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