REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe,30 de enero de 2006.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana ZULAY JOSEFINA HERNANDEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.117, actuando en representación de sus hijos el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita se les nombre Únicos y Universales Herederos del ciudadano HIPOLITO RAMON ESPINOZA ABASOL, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 7.098.983; Vista el acta de defunción del ciudadano HIPOLITO RAMON ESPINOZA ABASOL; que cursa al folio 04. Vistas las partidas de nacimiento de niños de autos, cursantes a los folios , 5, 6 y 7 . Vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Joel Galíndez Ferrer y Marys Yoleida Campos Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.12.282.952 y 11.653.469, respectivamente; este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y las niñas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a la ciudadana ZULAY JOSEFINA HERNANDEZ VASQUEZ, antes identificada, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HIPOLITO RAMON ESPINOZA ABASOL, fallecido en fecha 22-11-2005; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA PROVIDENCIA.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. Nro. 1263/05
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