REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2006
Años: 195º y 146º
En fecha 21 de julio de 2005, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentados por la ciudadana ELIZABETH FLORIBERTH RANGEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.618.206, domiciliada en la urbanización Las Acequias modulo A-07, municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra asistido por el abogado DAVID ANTONIO GARCIA BLANCO, Defensor Público Décimo adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano ELOY ALEXANDER BUSTILLOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.367.597, domiciliado en la calle principal Jobito casa S/N, Los Poleros municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Al folio 10 del expediente, se ordena dar entrada a la solicitud, anotar en los libros respectivos quedando signada la misma bajo el Nº 6657/05.
En fecha 28 de julio 2005, se admitió la solicitud y se acordó citar al demandado de autos, asimismo, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 03 de agosto de 2005.
Al folio 15 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ELOY ALEXANDER BUSTILLOS CASTILLO y agregada a los autos en fecha 26 de septiembre de 2005.
En fecha 29 de septiembre de 2005, siendo la oportunidad legal para la realización de audiencia conciliatoria en la presente causa, este Tribunal deja constancia de que compareció el ciudadano ELOY ALEXANDER BUSTILLOS CASTILLO y que no compareció la ciudadana ELIZABETH FLORIBERTH RANGEL MENDOZA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Al folio 17 del expediente, procede el ciudadano ELOY ALEXANDER BUSTILLOS CASTILLO a dar contestación a la demanda, en la presente causa.
En fecha 05 de octubre de 2005, se avoca al conocimiento de la causa el abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal.
Al folio 19 del expediente, se acordó librar telegrama a la ciudadana ELIZABETH FLORIBERTH RANGEL MENDOZA, a los fines de que compareciera por ante el Departamento de Contabilidad de este Tribunal y procediera a la apertura de cuenta bancaria a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
A los folios 21 al 26 del expediente, riela escrito y recaudos anexos presentados por el ciudadano ELOY ALEXANDER BUSTILLOS CASTILLO.
En fecha 13 de octubre de 2005, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana ELIZABETH FLORIBERTH RANGEL MENDOZA, a los fines de que compareciera por ante el Departamento de Contabilidad de este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente de que constara en autos la consignación de la referida notificación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m., y procediera a la apertura de cuenta bancaria a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Al folio 29 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ELIZABETH FLORIBERTH RANGEL MENDOZA y agregada a los autos en fecha 17 de octubre de 2005.
A los folios 30 al 32 del expediente, riela escrito presentado por la ciudadana ELIZABETH FLORIBERTH RANGEL MENDOZA, actuando en su carácter de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra asistido por la abogada YRELA CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual procede a la promoción de pruebas relativas a la presente causa.
Al folio 33 del expediente, se admite el escrito de pruebas recibido por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2005, y se acordó reproducir el mérito favorable de autos a la ciudadana ELIZABETH FLORIBERTH RANGEL MENDOZA y oficiar a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de que realizara informe social al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su grupo familiar, asimismo, oír la opinión del niño supra mencionado.
Al folio 35 del expediente, se deja constancia que vencido el lapso para presentar pruebas en la presente causa, la parte demandante presentó pruebas y la parte demandada no hizo uso de ese derecho.
En fecha 25 de octubre de 2005, comparece el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por la abogada YRELA CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, a rendir declaración en torno a la presente causa.
Al folio 37 del expediente, se acuerda diferir la publicación de la sentencia en esta causa, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por un lapso de cinco (05) días de despacho de que constara en autos, el informe social solicitado a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal mediante oficio Nº S1-1982 de fecha 20 de octubre de 2005.
Al folio 38 del expediente, comparecen los ciudadanos ELIZABETH FLORIBERTH RANGEL MENDOZA y ELOY ALEXANDER BUSTILLOS CASTILLO, quienes exponen: “En este estado toma la palabra el ciudadano ELOY BUSTILLOS, quien expone: Por cuanto cancelé a la madre de mi hijo el total del monto adeudado en relación a la cuota de obligación alimentaria, me gustaría para evitar inconvenientes futuros, es decir, atrasos en los pagos, que se aperture una cuenta de ahorros en la entidad bancaria donde señale el Tribunal y así poder depositarle el dinero a mi hijo, es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana ELIZABETH RANGEL, quien expone: Por cuanto es cierto que ya el padre de mi hijo canceló lo adeudado en cuanto a la obligación alimentaria, estoy completamente de acuerdo en que a partir de este momento, se aperture una cuenta de ahorros, para poder efectuar los cobros”.
Al folio 39 del expediente, riela oficio emanado por la T.S.U ENMA GRACIELA HERNANDEZ, Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, mediante el cual hace constar que los ciudadanos ELIZABETH FLORIBERTH RANGEL MENDOZA y ELOY ALEXANDER BUSTILLOS CASTILLO, querían desistir de la presente causa y la madre esta dispuesta a abrir una cuenta de ahorros, a objeto de que el padre le deposite la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 23 de enero de 2006, se acordó librar telegramas a los ciudadanos ELIZABETH FLORIBERTH RANGEL MENDOZA y ELOY ALEXANDER BUSTILLOS CASTILLO, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal el día 27 de enero de 2005, a las 09:30 a.m., para proceder a realizar audiencia conciliatoria.
Al folio 42 del expediente, se acordó oficiar al Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES) a los fines de autorizar a la ciudadana ELIZABETH FLORIBERTH RANGEL MENDOZA, para que procediera a la apertura de cuenta de ahorros, a nombre de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 27 de enero de 2006, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 01 de este Despacho, a cargo del juez abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ y de la secretaria abogada PILAR VALVERDE, los ciudadanos ELIZABETH FLORIBERTH RANGEL MENDOZA y ELOY ALEXANDER BUSTILLOS CASTILLO, quienes exponen: “Por cuanto no tenemos ninguna conflictividad en relación a la obligación alimentaria a favor d nuestro hijo, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), decidimos desistir de la presente solicitud.”
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta de fecha 27 de enero de 2006, que riela al folio 44 del expediente, en la cual los ciudadanos ELIZABETH FLORIBERTH RANGEL MENDOZA y ELOY ALEXANDER BUSTILLOS CASTILLO, manifiestan su voluntad de no continuar con la presente solicitud, por cuanto no tienen ninguna conflictividad en relación a la obligación alimentaria a favor de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), considera quien juzga que la obligación alimentaria constituye un derecho de todos los niños y adolescentes, por tanto a objeto resguardar el mismo, puede ser ejercido en cualquier momento en el futuro por la prenombrada ciudadana, en el caso de no poder manejar el cumplimiento de la obligación alimentaria extrajudicialmente y podrá requerirla en interés superior del prenombrado niño, sin embargo, quien decide, considera de igual modo, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado por los prenombrados ciudadanos en esta causa, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuelvanse los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de Dos Mil Seis (2006). Años: 195º y 146º.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 6657/05
FSR/aml/cma.-
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