REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2006.
Año 195º y 146º
Vista la consignación de la Boleta de Notificación firmada y la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregadas en autos amabas el 27 de enero de 2006, cursantes a los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 19 de enero de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos MARIANA ALEJANDRA PARRA y DANIS DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.457.798 y V-16.592.018, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización San Jerónimo, calle 10, casa N° 15, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y el segundo en Los Jabillos, Sector J, casa N° 188, Guatire, estado Miranda, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 3 años de edad. Anexo al folio cinco (5) de las presentes actuaciones cursa inserta copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIANA ALEJANDRA PARRA OROPEZA y riela inserta al folio seis (6) copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos antes nombrado.
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
Al folio nueve (9) riela inserta acta de fecha 30 de octubre de 2005 en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos MARIANA ALEJANDRA PARRA OROPEZA y DANIS DE LEÓN, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo de la manera siguiente: el padre compartirá con su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), desde el día 30 de octubre de 2005 y lo regresará el 20-11-2005, buscándolo nuevamente el día 17-12-2005 hasta el 28-12-2005; por otra parte, la madre se lo llevará hasta Guatire para que comparta con él una vez al mes (fin de semana), comprometiéndose el padre a regresarlo los días domingo. Las vacaciones escolares serán compartidas, la madre esta completamente de acuerdo, siendo aceptado por ambos padres.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos MARIANA ALEJANDRA PARRA y DANIS DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.457.798 y V-16.592.018, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano DANIS DE LEÓN, tendrá derecho a un régimen de visitas de la manera siguiente: compartirá con su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), desde el día 30 de octubre de 2005 regresándolo el 20 de noviembre de 2005, buscándolo nuevamente el día 17 de diciembre de 2005 hasta el 28 de diciembre de 2005. Por otra parte, la madre, ciudadana MARIANA ALEJANDRA PARRA llevará al niño hasta Guatire, estado Miranda para que comparta con su progenitor una vez al mes (fin de semana), comprometiéndose el padre a regresarlo los días domingo. Las vacaciones escolares serán compartidas, la madre esta completamente de acuerdo, siendo aceptado por ambos padres, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los TREINTA (30) días del mes de enero de 2006. Años: 195° y 146°.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7365-06
kmp.-
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