REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

En fecha 20 de enero de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con relación al Régimen de Visitas, entre los ciudadanos EDWARD JESUS MARTINEZ RAMIREZ y JOHELIA ANTONIETA DIAZ MENDEZ, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 14.745.462 y 17.255.385 respectivamente y domiciliados en el municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 7.
Riela al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación.
Cursa al folio 13 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 26-1-06, y agregada en fecha 27-1-06.
Al folio 9 del expediente, riela inserta acta de conciliación en la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos EDWARD JESUS MARTINEZ RAMIREZ y JOHELIA ANTONIETA DIAZ MENDEZ, plenamente identificados en autos, donde llegaron al siguiente acuerdo “El padre buscará a su hijo los días sábados a la 1:30 pm, y lo trasladará a un lugar distinto a su residencia, regresándolo a las 5:30, dos sábados por mes, respetando los horarios de descanso y alimentación”.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos EDWARD JESUS MARTINEZ RAMIREZ y JOHELIA ANTONIETA DIAZ MENDEZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que “El padre buscará a su hijo los días sábados a la 1:30 pm, y lo trasladará a un lugar distinto a su residencia, regresándolo a las 5:30, dos sábados por mes, respetando los horarios de descanso y alimentación”.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil seis.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López





Exp. Civil Nro. 7373/06
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