REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de enero de 2006.
Año 195º y 146º

Vista la Boleta de Notificación firmada y la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y agregada ambas en autos el 27 de enero de 2006, cursante a los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente respectivamente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 20 de enero de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Obligación Alimentaría entre los ciudadanos INGRIS ALBANY GÓMEZ HERNÁNDEZ y LUCIO SOLORZANO GUTIERREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.455.246 y 8.518.949, respectivamente, residenciados la primera en la Urbanización Luís Herrera Campins, (vía Aeropuerto), Fundo el Caracaro, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y el segundo en LA Avenida 06, entre calles 30 y 31, casa N° 30-19, municipio Independencia, estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 12 de julio de 2005.
Anexo al folio seis (6) cursan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos INGRIS ALBANY GÓMEZ HERNÁNDEZ y LUCIO SOLORZANO GUTIERREZ y al folio siete (7) cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
Al folio diez (10) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, los ciudadanos INGRIS ALBANY GÓMEZ HERNÁNDEZ y LUCIO SOLORZANO GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, donde consta que el padre ofreció aportar como Obligación Alimentaría la cantidad de treinta y cuatro mil bolívares (Bs. 34.000,00) semanales, en víveres para cubrir su parte de obligación alimentaría, a favor de su hija, los cuales entregará a la madre a partir del domingo 29-01-2006, por ante las oficinas del Consejo de Protección. Aparte ambos padres compartirán gastos de ropa, calzado, medicinas, juguetes, exámenes de laboratorio especializados y recreación en la medida de sus posibilidades. La madre acepta lo propuesto por el padre y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo. Se les participa que el incumplimiento del presente acuerdo acarreara diligencias judiciales por desacato.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, que los ciudadanos INGRIS ALBANY GÓMEZ HERNÁNDEZ y LUCIO SOLORZANO GUTIERREZ, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano LUCIO SOLORZANO GUTIERREZ, aportará como Obligación Alimentaría a favor de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de treinta y cuatro mil bolívares (Bs. 34.000,00) semanales, en víveres para cubrir su parte de obligación alimentaría, los cuales entregará a la madre de la niña, ciudadana INGRIS ALBANY GÓMEZ HERNÁNDEZ, a partir del domingo 29 de enero de 2006, por ante las oficinas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy. Aparte ambos compartirán los gastos de ropa, calzado, medicinas, juguetes, exámenes de laboratorio especializados y recreación en la medida de sus posibilidades. Se les participa que el incumplimiento del presente acuerdo acarreara diligencias judiciales por desacato. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los TREINTA (30) días del mes de enero de 2006.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nro. 7375-06
kmp.-