REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146°
San Felipe, 31 de enero de 2006

Visto que en fecha 16 de junio de 2.003, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente acuerda Medida de Protección de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuanta que el niño IDENTIDAD OMITIDA, ya cumplió 7 años de edad y debe ser cambiado de modalidad, en consecuencia el tribunal acordó para los niños IDENTIDAD OMITIDA, continúen institucionalizados y el niño IDENTIDAD OMITIDA fue cambiado de Modalidad según el artículo 131 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 126 literal “e” Ejusdem, es decir, Entidad de Atención, a la Casa Taller “Cecilia Mújica”. San Felipe.

Al folio 173, riela escrito presentado por la ciudadana Miriam Josefina Durán solicitando permiso para que sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, pasen las vacaciones escolares con ella.

Por auto de fecha 11 de julio de 2003, se acordó el permiso a los niños IDENTIDAD OMITIDA, para que disfruten las vacaciones escolares al lado de su madre ciudadana Miriam Duran. Se libraron oficios.

A los folios 178 al 181 del expediente corre inserto informe social del niño IDENTIDAD OMITIDA, procedente de la Casa Taller “Cecilia Mújica”. San Felipe, donde solicitan la posibilidad de reincorporarlo a su familia.

A los folios 182 al 183 corre inserto oficio Nº 93 emanado de la Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”. San Pablo, en donde plantean el traslado de la niña IDENTIDAD OMITIDA a la Casa Taller Ricardo Hernández Ortiz, por cuanto allí cuentan con Psicólogos u otros especialistas que puedan ayudar a mejorar su conducta.

A los folios 184 al 188 de este expediente corre inserto escrito y anexos, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2003, se acordó el traslado a la Casa Taller “Ricardo Hernández Ortiz”a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que reciba ayuda especializada para la mejora de su conducta y personalidad, por cuanto la misma presenta una serie de problemas que deben ser tratados por personas especializadas (psicólogos o Psiquiatra), en aras a su interés personal. Se oficio a la Casa Taller Ricardo Hernández Ortiz.

Al folio 192, riela declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ Yo quiero que me internen, pero que no sea aquí en San Felipe, por cuanto yo conozco a todas las muchachas que están en el internado y me van a empezar a echar broma y entonces me voy a volver a fugar, lo que mi papá dice es falso, yo a veces fumo cigarro, pero no drogas, a veces bebo con mis amigas, y es falso que yo mantengo relaciones sexuales cuando estoy ebria. Quiero que me internen pero en otro estado, pero que mi mamá me vaya a visitar, que no me vayan a olvidar, yo quiero que me internen, yo quiero que me internen porque me están pasando muchas cosas.

Al folio 193 del, riela declaración de la ciudadana Miriam Josefina Durán, madre de los niños y adolescentes de autos quien expone: “Yo quiero que internen nuevamente a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, ya que ella esta corriendo peligro en la calle, ha tenido intento de violación en Cocorote, si yo tuviera mi casa yo la tuviera a ella, a que mi mamá no la puedo tener porque hay problemas con mis tres (3) hermanos, ellos no me quieren a mi. Solicito a este tribunal que mi hija me la internen pero que no sea aquí en San Felipe, por cuanto en el Internado Ricardo Hernández Ortiz, hay dos (2) muchachas que le hicieron la vida imposible a mi hija y si la internan allí ella se va a fugar, nunca he visto a mi hija ebria, lo que si digo es que sus amistades son malas, consumen drogas, roban y están armados.

Al folio 194 riela oficio Nº 1.288, emanado del Instituto Nacional del Menor (INAM). San Felipe, en donde solicitan permiso a los niños IDENTIDAD OMITIDA, para que pasen las vacaciones navideñas en compañía de su madre ciudadana Miriam Durán. Mediante auto de fecha 20-11-03, se acordó el permiso a los referidos niños.

Al folio 197 riela oficio S/N emanado de la Casa Taller Dr. Ricardo Hernández Ortiz. San Felipe, en donde solicitan permiso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que pase las vacaciones navideñas en compañía de su madre ciudadana Miriam Durán. Mediante auto de fecha 01-12-2003, se acordó el permiso a la referida adolescente.

Al folio 200 riela escrito, suscrito y presentado por la ciudadana Miriam Durán, en donde solicita permiso para que su hija IDENTIDAD OMITIDA, pase las vacaciones navideñas en su compañía, en la Urbanización San Gerónimo, Calle 13 con 8, Municipio Cocorote. Mediante auto de fecha 16-12-03, se acordó el permiso a la referida niña.

Al folio 203, riela declaración rendida por la ciudadana Miriam Josefina Durán, quien expone: “Quiero hacerme cargo de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, ya que ella se escapó del internado, y me da miedo que le pase algo en la calle, porque yo tuve una mala experiencia con mi hija IDENTIDAD OMITIDA y me da miedo, quiero que la doctora modifique la sentencia, yo me quiero hacer responsable de ella, esporádicamente me dan trabajo en la Alcaldía, trabajo tres meses le dan chance a otras personas, y después me vuelven a meter, yo la voy a poner a estudiar en la escuela “Leonor Bernabó” ya yo hable con la directora y ella me dijo que me la iba a recibir, yo me voy a poner a trabajar para mantenerla, y estoy de acuerdo que mis otros hijos sigan internados porque no puedo mantenerlos a todos…..”.-

Al folio 204, riela declaración rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Me escape del internado porque cuando mi mamá me llevó yo le dije que no me quería quedar ahí, entonces llegó la trabajadora social del Internado y le dijo a mi mamá, yo no le puedo entregar a la niña por aquí eso es por los tribunales, y ella nos dijo que mis hermanos y yo no las pasamos en la calle pidiendo plata, y a mi mamá le dijo que se la pasaba en la calle fumando marihuana y nos dejaba solos en la casa y que a mi mamá le quitaron la casa fue por eso, entonces yo me puse brava y me quede llorando en el internado, entonces en ese momento llegó la psicólogo a hablar con mi mamá porque mi mami se puso histérica, entonces al otro día no me fugue, primero fui para que mi abuela y mi hermana me llevó para que mi mamá y se puso hablar con ella, yo me quiero quedar con mi mamá me voy aportar bien, ella vive con un señor que se llama cheo el me trata bien, yo me siento bien viviendo con ellos.

Al folio 207, riela diligencia presentada por la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en donde la misma solicita al Tribunal la intervención del Equipo Multidisciplinario a fin de que se realicen estudios psico- social; económico, y permitan apuntalar la decisión en aras del Interés Superior de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es decir que se proteja real y efectivamente sus derechos.

Mediante auto de fecha 29-1-2004, se acordó oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, a fin de que practiquen los informes psicológicos y sociales a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a la ciudadana Miriam Josefina Duran.

Al folio 212, riela oficio S/n emanado de la Casa Taller “Dr. Ricardo Hernández Ortiz, en donde manifiestan a este tribunal que el día 9-1-04 fue fugada de esa Institución la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Mediante auto de fecha 9-2-04, se acordó oficiar al Jefe de la Casa Taller Dr. Ricardo Hernández Ortiz.

Al folio 215, riela oficio S/n emanado de la Casa Taller Cecilia Mújica. San Felipe, donde solicitan Autorización a los hermanos IDENTIDAD OMITIDA, para que compartan vacaciones de carnaval en compañía de su madre, ciudadana Miriam Durán.-

Por auto de fecha 10 de febrero de 2004, se acordó el traslado ante este tribunal de los niños IDENTIDAD OMITIDA, para el día 13-2-04. E igualmente se acordó hacer comparecer a la ciudadana Miriam Durán, a fin de que rindan declaraciones. Se libró oficio y telegrama.

En fecha doce (12) de febrero de 2004, se dejó constancia que no compareció la ciudadana Miriam Josefina Durán, ni por si ni por medio de apoderado Judicial.

Al folio 220, riela acta de fecha 12-2-04, donde compadeció previo traslado de la Casa Taller Cecilia Mújica, San Felipe, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “quiero pasar los carnavales con mi mamá, si ella está viviendo en casa de cheo….quisiera que a mi mamá le hagan su casita para estar con ella”. En la misma fecha compareció previo traslado de la Casa Taller Cecilia Mújica el niño José Gregorio Durán, de 7 años de edad, y expuso: “Yo quiero pasar los carnavales con mi mamá, si mi mamá tiene donde llevarnos”.

Al folio 222 cursa auto mediante el cual se otorgo permiso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al niño IDENTIDAD OMITIDA, para que disfruten los carnavales con su progenitora Miriam Durán.

Al folio 224 cursa oficio procedente del Instituto Nacional del Menor San Felipe, donde solicitan permiso para los hermanos Durán, a fin de disfrutar un paseo en la playa (Estado Falcón).

En fecha 19-2-2004, mediante auto se acordó conceder a los hermanos Durán el permiso a la playa, si la madre ciudadana Miriam Durán no los retira de la Institución para el día 20-2-04, tal como se acordó en el auto de fecha 16-2-04.

Al folio 227 cursa oficio Nº 57 de fecha 25-3-2004, procedente de la Casa Taller Cecilia Mújica, San Felipe, estado Yaracuy, mediante el cual solicitan permiso para los hermanos Durán, para que disfruten la Semana Santa al lado de la ciudadana Miriam Durán..

En fecha 31 de marzo de 2004, mediante auto se otorgó permiso a los hermanos Durán, para que compartan las vacaciones en semana Santa con su progenitora, ciudadana Miriam Durán.

Riela al folio 230, oficio S/N de fecha 2-6-04, suscrito por la Psicóloga Adscrita a este Tribunal, donde refiere se practique informe psiquiátrico al grupo familiar Duran- Quiñónez.

En fecha 3 de junio de 2004, mediante auto se acordó oficiar al Psiquiatra adscrito a este tribunal.

Al folio 234 cursa oficio s/n de fecha 29-6-04, procedente de la Casa Taller Ricardo Hernández Ortiz, Seccional Yaracuy, en el cual solicitan información sobre la situación de fuga de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Al folio 235, mediante auto de fecha 6-7-04, se acordó oficiar al Jefe de Centro de la Casa Taller Ricardo Hernández Ortiz.

Al folio 238, mediante acta de fecha 12-7-04, se dejó constancia que la ciudadana Miriam Josefina Durán, no compareció.

Al folio 239, cursa escrito, suscrito y presentado por la ciudadana Miriam Durán, solicitando permiso para disfrutar con sus hijos las vacaciones escolares.

Al folio 240, mediante auto de fecha 19-7-04, se acordó el permiso solicitado y oficiar al Director de la Casa Taller “Cecilia Mújica”.

Al folio 242, cursa oficio Nº 135, procedente de la Casa Taller Cecilia Mújica. San Felipe.

Al folio 243, mediante auto de fecha 21-7-04, este tribunal no acordó lo solicitado por el Jefe de Centro de la Casa Taller Cecilia Mújica, San Felipe, por cuanto en fecha 19-7-2004, se le concedió autorización a los niños IDENTIDAD OMITIDA.-

Al folio 245, cursa oficio Nº 89, procedente de la Casa Hogar “Don Federico Lizarraga” San Pablo.

A los folios 248 al 252, corre inserto informe psiquiátrico practicado a la ciudadana Miriam Josefina Duran, consignado por el Dr. Antonio José Arellano Sánchez.

Al folio 253, mediante auto de fecha 9-9-2004, este tribunal acordó hacer comparecer a la ciudadana Miriam Josefina Durán y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que le sea realizada a la adolescente evaluación psiquiátrica.

En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2004, este tribunal deja constancia que no compareció la ciudadana Miriam Josefina Durán, ni por si ni por medio de apoderado Judicial.

Al folio 256, cursa diligencia presentada por la ciudadana Miriam Durán, en donde solicita le sean devueltos los documentos de su hija IDENTIDAD OMITIDA.

Al folio 257, mediante auto de fecha 28-9-2004, este tribunal acordó oficiar a la Casa Taller “Ricardo Hernández Ortiz”, a fin de que le sean entregados los documentos a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

A los folios 259 al 266, corre inserto Oficio Nº 148 de fecha 18-10-2004, procedente de la Casa Hogar “Don Federico Lizarraga” San Pablo, en donde remiten informe conductual de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Al folio 267, mediante auto de fecha 19-10-2004, este tribunal acordó ratificar el contenido del Oficio Nº 0.189 remitido a la trabajadora Social, adscrita a este Tribunal.

Al folio 269, riela declaración rendida por la ciudadana Miriam Josefina Durán, quien expone: “ En vista de todos los problemas que mi hija IDENTIDAD OMITIDA ha tenido en la Casa Hogar de San Pablo, me voy hacer cargo de ella, yo pienso que mi hija quiere estar conmigo, y ese comportamiento de ella es debido a que ella quiere estar conmigo, me lo ha manifestado en varias oportunidades y para que vaya ocurrir una desgracia en esa Casa Hogar yo me quiero hacer cargo de ella, además tengo el apoyo de mi concubino José Manuel Soto, el me dice que me va ayudar con lo que mi hija necesite. Solicito a la Juez me haga entrega de mi hija IDENTIDAD OMITIDA y me comprometo como madre a velar por ella.”

Al folio 270, riela declaración rendida por el ciudadano José Manuel Soto, quien expone: “Estoy de acuerdo que este tribunal le haga entrega de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a Miriam Durán, ya que yo tengo cuatro (4) años viviendo con IDENTIDAD OMITIDA y yo la quiero, Miriam siempre me ha manifestado que quiere tener a sus hijos, y yo se que ella sufre por querer tener a sus hijos, yo le brindaré todo el apoyo que ella necesite, porque se que es una madre que sufre mucho por sus hijos, además conmigo tiene un techo seguro”.

Al folio 271, riela declaración rendida por la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo no quiero estar mas en la casa hogar Don Federico Lizarraga, ya que cuando las muchachas se meten conmigo yo me pongo brava y comienzo a darle golpe a todas, yo quiero estar con mi mamá, yo siempre le digo a ella que no quiero estar en ese lugar.”

A los folios 272 al 274, corre inserto informe social practicado por la T.S.U. Emma Graciela Hernández.

Al folio 275, corre inserto escrito presentado por la ciudadana Miriam Durán, en donde la misma solicita permiso para que sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, puedan pasar las vacaciones decembrinas. Por auto de fecha 6-12-04, se acordó lo solicitado.

Por auto de fecha 6 de diciembre de 2004, se otorgó el permiso solicitado por la madre de los niños de autos.

Al folio 283 corre inserto oficio Nº 45 proveniente de la casa taller Don Federico Lizarraga, donde solicitan el egreso de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra al cuidado de su madre ciudadana Miriam Duran.

Por auto de fecha 3 de mayo 2005, se acordó conocer las condiciones que actualmente vive la ciudadana Miriam Duran, a fin de que se haga cargo de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA. Se le libró telegrama.

Al folio 290 del expediente corre inserto oficio Nº 272 proveniente de la Entidad de Atención Cecilia Mújica, donde remiten informe social de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA, donde se solicita el egreso de esa entidad de atención.

Al folio 297 corre inserta diligencia, en la cual la ciudadana Miriam Duran, solicita se le conceda permiso a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, para que asistan al sepelio de su padre FREDDY QUIÑONEZ VARGAS, ya que el día 25-05-2005, lo mataron.

Por auto de fecha 26-05-2005, se acordó el permiso solicitado. Se libró oficio.

Al folio 306 del expediente corre inserto oficio proveniente de la entidad de atención Cecilia Mújica, a fin de informar que los hermanos IDENTIDAD OMITIDA, no han regresado de permiso por vacaciones escolares concedido por este despacho de fecha 11-07-2005.

Por auto de fecha 01 de noviembre de 2005, se acordó hacer comparecer a la ciudadana MIRIAM DURAN, a fin de que informe motivo por el cual no ha regresado al centro a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA y los mismos se encuentran en su hogar. Se libró telegrama.

Del folio 310 al 311 corre inserto informe evolutivo de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA.

Al folio 312 del expediente corre inserta declaración rendida por la ciudadana MIRIAM DURAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.466 y domiciliada en el Barrio Santa Eduviges, Cocorote, estado Yaracuy quien expuso: “Quiero informar al tribunal que no quiero entregar al internado a mis hijos IDENTIDAD OMITIDA, porque ya tengo un rancho donde tenerlos, ellos están estudiando en Cocorote, además ellos me han manifestado que no quieren estar mas en el internado y me dicen que si yo los llevo se van a fugar, el señor que vive conmigo JOSE MANUEL SOTO, me ayuda mucho con mis hijos, y nosotros dos nos vamos a ser cargo de ellos. Yo quiero que la juez me entregue con una decisión a mis hijos IDENTIDAD OMITIDA, porque yo me quiero hacer cargo de ellos. Quiero manifestar a la juez que mi hija IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad, está embarazada y ya no está bajo mi responsabilidad”.

Estado la causa para decidir el tribunal observa:

PRIMERO: Consta de las copias simples de las partidas de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA, cursantes a los folios 13, 14, 15 y 16 del expediente, que los mismos son hijos de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA DURAN.

SEGUNDO: Consta en autos que la adolescente y niños de autos, se encuentra en Colocación en Entidad de Atención, en la casa Taller Ricardo Hernández Ortiz, y en la entidad de atención Cecilia Mújica por decisión de fecha 17 de noviembre de 2000, de este tribunal, solicitada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en vista de que la madre biológica de los niños y adolescente consumía licor y droga, que las condiciones económicas eran paupérrimas y la atención y condiciones morales que se le brindaban a los niños inexistentes, que eran maltratados física y psicológicamente por parte de los padres.

TERCERO: Por decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2002, se modificó parcialmente la medida de protección dictada en fecha 17-11-2000, en la cual se ordenó la reinserción a su familia de origen de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo la responsabilidad de su madre la ciudadana MIRIAM DURAN.

CUARTO: En reiteradas oportunidades la madre de los niños y adolescentes de autos ha manifestado su deseo de tener con ella a sus hijos, ya que actualmente vive en concubinato, con el ciudadano JOSE MANUEL SOTO, en la urbanización San Jerónimo, que el está pendiente de sus hijos y le da para la alimentación, que tiene estabilidad con ese señor y tiene lo mejor que es un techo donde vivir, mientras le hacen su casa, que esas son las razones por las cuales quiere que le entreguen a sus hijos además ellos también quieren estar con ella. Igualmente del informe social de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA remitido por la Entidad de Atención Cecilia Mújica, solicitan el egreso de esa entidad de atención de los referidos niños.

QUINTO: De la declaración rendida por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA DURAN, cursante al folio 203 del expediente la misma manifestó“Quiero hacerme cargo de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, ya que ella se escapó del internado, y me da miedo que le pase algo en la calle, porque yo tuve una mala experiencia con mi hija Carolina y me da miedo, quiero que la doctora modifique la sentencia, yo me quiero hacer responsable de ella, esporádicamente me dan trabajo en la Alcaldía, trabajo tres meses le dan chance a otras personas, y después me vuelven a meter, yo la voy a poner a estudiar en la escuela “Leonor Bernabo” ya yo hable con la directora y ella me dijo que me la iba a recibir, yo me voy a poner a trabajar para mantenerla”. Igualmente de la declaración rendida al folio 269 del expediente la misma manifestó “En vista de todos los problemas que mi hija Rosimal de Jesús ha tenido en la Casa Hogar de San Pablo, me voy hacer cargo de ella, yo pienso que mi hija quiere estar conmigo, y ese comportamiento de ella es debido a que ella quiere estar conmigo, me lo ha manifestado en varias oportunidades y para que vaya ocurrir una desgracia en esa Casa Hogar yo me quiero hacer cargo de ella, además tengo el apoyo de mi concubino José Manuel Soto, el me dice que me va ayudar con lo que mi hija necesite. Solicito a la Juez me haga entrega de mi hija IDENTIDAD OMITIDA y me comprometo como madre a velar por ella.” Así mismo expresó en declaración cursante al folio 312 del expediente “Quiero informar al tribunal que no quiero entregar al internado a mis hijos IDENTIDAD OMITIDA, porque ya tengo un rancho donde tenerlos, ellos están estudiando en Cocorote, además ellos me han manifestado que no quieren estar mas en el internado y me dicen que si yo los llevo se van a fugar, el señor que vive conmigo JOSE MANUEL SOTO, me ayuda mucho con mis hijos, y nosotros dos nos vamos a ser cargo de ellos. Yo quiero que la juez me entregue con una decisión a mis hijos IDENTIDAD OMITIDA y a IDENTIDAD OMITIDA, porque yo me quiero hacer cargo de ellos. Quiero manifestar a la juez que mi hija IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad, está embarazada y ya no está bajo mi responsabilidad”.

SEXTO: Oída la declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio 204 del expediente la misma manifestó: “Me escape del internado porque cuando mi mamá me llevó yo le dije que no me quería quedar ahí, entonces llegó la trabajadora social del Internado y le dijo a mi mamá, yo no le puedo entregar a la niña por aquí eso es por los tribunales, y ella nos dijo que mis hermanos y yo no las pasamos en la calle pidiendo plata, y a mi mamá le dijo que se la pasaba en la calle fumando marihuana y nos dejaba solos en la casa y que a mi mamá le quitaron la casa fue por eso, entonces yo me puse brava y me quede llorando en el internado, entonces en ese momento llegó la psicólogo a hablar con mi mamá porque mi mami se puso histérica, entonces al otro día no me fugue, primero fui para que mi abuela y mi hermana me llevó para que mi mamá y se puso hablar con ella, yo me quiero quedar con mi mamá me voy aportar bien, ella vive con un señor que se llama Cheo el me trata bien, yo me siento bien viviendo con ellos. Igualmente una vez oída la declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA, la misma expresó: “Yo no quiero estar mas en la casa hogar Don Federico Lizarraga, ya que cuando las muchachas se meten conmigo yo me pongo brava y comienzo a darle golpe a todas, yo quiero estar con mi mamá, yo siempre le digo a ella que no quiero estar en ese lugar.”Igualmente los niños IDENTIDAD OMITIDA, manifestaron su deseo de vivir con su madre al punto que los mismos desde el mes de julio de 2005, se encuentran viviendo con ella, debido a que no los regresó a la institución, después del disfrute de sus vacaciones escolares.

SEPTIMO: Oída la declaración del ciudadano JOSE MANUEL SOTO, concubino de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA DURAN, el mismo manifestó “Estoy de acuerdo que este tribunal le haga entrega de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a Miriam Durán, ya que yo tengo cuatro (4) años viviendo con Miriam y yo la quiero, Miriam siempre me ha manifestado que quiere tener a sus hijos, y yo se que ella sufre por querer tener a sus hijos, yo le brindaré todo el apoyo que ella necesite, porque se que es una madre que sufre mucho por sus hijos, además conmigo tiene un techo seguro”
OCTAVO: Del último informe practicado en el hogar de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA DURAN, por la trabajadora social adscrita a este tribunal se pudo observar, que el hogar donde pernocta para ese momento es propiedad del concubino actual de dicha ciudadana. En cuanto al área físico-ambiental, se observó sencillo pues el mobiliario es de baja calidad, referente al orden y aseo es deficiente, se observó que la situación económica del hogar es precaria, los pocos ingresos solo alcanzan a cubrir las necesidades básicas, que durante la entrevista con la niña IDENTIDAD OMITIDA, la misma manifestó querer vivir con su madre, estando la madre de acuerdo con tal decisión. Se recomendó que la referida niña permanezca bajo los cuidados de su madre. Igualmente del informe social realizado posteriormente por la trabajadora social adscrita a la Casa Taller Cecilia Mújica en el hogar de la ciudadana antes mencionada, la misma cambió de residencia ubicada en el Barrio Santa Eduviges Cocorote, en la cual se observó vivienda tipo rancho, construida de material mixto en terreno amplio, consta de un solo ambiente dividido por cortinas para sala cocina y dormitorios. Económicamente el hogar es mantenido por el señor MANUEL SOTO (padrastro) y la madre quienes realizan trabajos de arreglo de muebles (tejidos)
Por tratarse dichos informes de documentos emanados de funcionarios autorizados para ello, y en virtud de que dichos informes abren los sentidos más objetivamente de esta Juzgadora para decidir la situación más conveniente y favorable para los niños de auto se les da valor suficiente y así se decide.

NOVENO: Por oficios, remitidos tanto por la jefa de centro de la casa taller Ricardo Hernández Ortiz como por el jefe de centro de la Entidad de Atención Cecilia Mújica, se notifica que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran viviendo con su madre las dos primeras porque se fugaron de la Institución y se fueron a vivir con su madre y los dos último después de disfrutar del periodo de vacaciones escolares junto con la madre ésta no los regresó a dicha institución, alegando que ya tiene una casa donde tenerlos, y que ellos desean quedarse a vivir con ella, y que ya los había inscrito en un plantel educativo cerca de su residencia.

DECIMO: La familia juega un rol fundamental para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del niño o adolescente el cual debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, la familia es el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y protección del niño o del adolescente y el estado debe brindar a la familia la ayuda necesaria para poder asumir plenamente su responsabilidad, apoyando a la familia se estará apoyando al adolescente. Tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 26 de la Lopna y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el Derecho de todos los niños y adolescentes a vivir, hacer criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos de que ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley.

DECIMO PRIMERO: Es evidente en el caso que nos ocupa la madre de los niños y adolescentes de autos manifiesta su voluntad de querer recuperar, tener y cuidar a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, y ellos quieren regresar con su familia es decir, con su madre y de acuerdo a los informes social los referidos niños y adolescentes deben permanecer bajo los cuidados de su madre y así, debe decidirse.


DECISION:

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Con Lugar la presente Medida de Protección, por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños y adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia de origen se acuerda de Conformidad con el Artículo 126 literal “c” y “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente la entrega de los niños y adolescentes antes referidos, bajo los cuidados y responsabilidad de su madre ciudadana MIRIAM JOSEFINA DURAN, Cédula de Identidad N° 11.652.466, en su propio hogar. Ofíciese al Director de la casa taller Cecilia Mújica, de la presente decisión y para que se sirva hacer entrega a la madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de sus pertenencias, en caso de que aún existan a los fines de legalizar el egreso de esa institución, igualmente ofíciese a la Directora de la Entidad de Atención Don Federico Lizarraga, de la presente decisión y para que se sirva hacer entrega a la madre de la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de sus pertenencias, en caso de que aún existan a los fines de legalizar el egreso de esa institución, Así mismo ofíciese a la Directora de la Casa Taller Dr. Ricardo Hernández Ortiz, de la presente decisión a los fines de legalizar el egreso de esa Institución de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2006).Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:20 pm y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Exp. N° 0122/00 Abg. Pilar Valverde.