REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la solicitud formulada por la Ciudadana GRECIA DE LA CRUZ REGALADO LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.906.096, con residencia en Higuerón, tercera etapa, calle 5, casa N° 5, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, de once (11) y nueve (9) años de edad, respectivamente; asistidos por la Abogada Mará de los Ángeles Bermúdez, Defensora Pública Décima Tercera de este Estado, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar los tramites ante la SECRETARIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE DEL ESTADO YARACUY, a fin de cobrar en representación de sus hijos la suma de dinero que le corresponda, por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, y cualquier otro beneficio, dejado por su fallecido padre, ciudadano Douglas Yarac Castillo Davila. Esta Sala de Juicio para decidir hace las siguientes observaciones. PRIMERO: Consta a los folios 3 al 20, copias certificadas del titulo de únicos y universales herederos, expedido en fecha 01/12/05, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Consta a los folios seis y siete (6 y 7) copia fotostática de las Partidas de Nacimientos de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se desprenden que los mismos son hijos del fallecido; al folio ocho (8) copia simple, del acta de Defunción del Ciudadano Douglas Yarac Castillo Dávila, TERCERO: Consta al folio nueve (9) copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DOUGLAS YARAC CASTILLO DAVILA y GRECIA DE LA CRUZ REGALADO LOYO. CUARTO: Corre al folio 24, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19-01-06. Visto lo anterior este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la Ciudadana GRECIA DE LA CRUZ REGALADO LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.906.096 y de este domicilio; para que en nombre y representación de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA cobre por ante la SECRETARIA DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE DEL ESTADO YARACUY, la suma de dinero que le corresponda, por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, y cualquier otro beneficio dejado por el ciudadano Douglas Yarac Castillo Davila, quién era titular de la Cédula de Identidad N° 11.272.907 fallecido ab-intestato en fecha 22-07-2005.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le corresponda al mencionado adolescente, a nombre de este Tribunal a los fines de ser depositados una Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, en una entidad bancaria de esta localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero de 2006.
La Juez,
ABG. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ
La Secretaria,
ABG. PILAR VALVERDE
Sol. N° 1256/06
EJMN.pv.sa.-
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