REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 195º y 146º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio quince (15) del presente expediente, así como la opinión de la Representación Fiscal mediante diligencia de fecha 20-1-2006 y vista la solicitud presentada en fecha 9-12-2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos Mayra Josefina Loyo Sandoval y Esteban José Colmenarez Barcos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.745.532 y 10.841.994 respectivamente, la primera domiciliada en Carbonero tercera calle, cerca de la escuela y el segundo en la octava de Transversal de Mari Pérez, Qta Santa Eduviges. Caracas, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA. Anexan copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas de autos que cursan a los folios 5 y 6 del expediente.
En fecha 15-1-2005 mediante auto se acordó hacer comparecer a los ciudadanos Mayra Josefina Loyo Sandoval y Esteban José Colmenarez Barcos, a fin de que aclaren y amplíen el régimen de visitas a favor de sus hijas. Se libró telegramas Nros. 0951 y 0952.
Al folio diez (10) del expediente riela declaración de la ciudadana Mayra Josefina Loyo Sandoval, quien expuso: “ Aclaro ante este tribunal el acuerdo efectuado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes, en el mes de Mayo de 2005 y no en el mes de noviembre de 2005, como lo señala el acta que corre al folio 3, el ciudadano Esteban José Colmenarez Barcos, se comprometió a compartir con sus hijas, únicamente en periodo de vacaciones escolares, ya que manifestó ante el Consejo, que no podía compartir con las niñas en otros periodos, ya que reside en la octava de Transversal de Mari Pérez, Qta Santa Eduviges. Caracas.
Al folio 11 del expediente, se dejo constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que compareciera el ciudadano Esteban José Colmenarez Barcos, a fin de aclarar y ampliar el convenimiento efectuado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del estado Yaracuy en cuanto al Régimen de visitas a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado.
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio quince (15) del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
A los folios 2 y 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Mayra Josefina Loyo Sandoval y Esteban José Colmenarez Barcos plenamente identificados en autos, ambas partes comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del estado Yaracuy, y convinieron en lo siguiente: El padre compartirá con sus hijas los días de vacaciones. Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del estado Yaracuy, que los ciudadanos Mayra Josefina Loyo Sandoval y Esteban José Colmenarez Barcos, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el padre ciudadano Esteban José Colmenarez Barcos, compartirá régimen de visitas con sus hijas IDENTIDAD OMITIDA, los días de vacaciones. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días de enero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro.7222/05
EMN/aa/mdr.-
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