REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio quince (15) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 11 de enero de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Dailis Yoliver Graterol Galíndez y José Ysidro Díaz López , venezolanos, con cédulas de identidad Nros 15.964.825 y 13.618.506 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA. Anexan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 7 y 8.
Riela al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 7332/06
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 15 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 19-1-06.
A los folios 10 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Dailis Yoliver Graterol Galíndez y José Ysidro Díaz López , plenamente identificados en autos, ambas partes comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y convinieron en lo siguiente: El padre aportara la cantidad de Treinta y cinco Mil Bolívares (Bs.35.000) semanales en víveres los cuales le entregara directamente a la madre en su residencia los días domingos a partir del 18-12-2005. Aparte compartirá gastos de ropas, calzados, medicinas, exámenes médicos especializados, útiles escolares, juguetes entre otros gastos, en la medida de sus posibilidades económicas. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana Dailis Yoliver Graterol Galíndez. Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Dailis Yoliver Graterol Galíndez y José Ysidro Díaz Lòpez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Isidro Díaz López, debe entregar directamente y en víveres la cantidad de Treinta y cinco Mil Bolívares (Bs.35.000) semanales a la madre de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, a partir del 18-12-2005, por obligación Alimentaria: aparte cubrirá los gastos de ropas, calzados, medicinas, exámenes médicos especializados, útiles escolares, juguetes entre otros gastos, en la medida de sus posibilidades económicas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


Exp. Civil Nro. 7332/06
EJMN/pv /mdr.-