REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio doce (12) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 12 de enero de 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE VARGAS y CHARLI JUNIOR MENDEZ, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 20.220.172 y 18.546.770 respectivamente y domiciliados la primera en el Barrio la Cruz, calle Piar (detrás del Liceo Álvarez de Lugo), Municipio Cocorote estado Yaracuy, y el segundo en la 6ta. Avenida, entre la patria y calle 16 (Luncheria la Patria), municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio 8.
Riela al folio diez (10) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 12 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 19/01/06.
Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE VARGAS y CHARLI JUNIOR MENDEZ, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Charli Junior Méndez aportará la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales en efectivo, los cuales entregará directamente a la madre del niño ante las oficinas de ese Consejo de Protección, a partir del 01/01/06, para cumplir con su parte de obligación alimentaría a favor de su hijo; ambos compartirán los gastos de ropas, calzados, consultas especializadas, medicinas, exámenes de laboratorio y recreación. La ciudadana Katiuska del Valle Vargas madre del niño de autos, manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Charli Junior Méndez, padre del niño de autos.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE VARGAS y CHARLI JUNIOR MENDEZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Charli Junior Méndez aportará la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales en efectivo, los cuales entregará directamente a la madre del niño ante las oficinas de ese Consejo de Protección, a partir del 01/01/06, para cumplir con su parte de obligación alimentaría a favor de su hijo; ambos compartirán los gastos de ropas, calzados, consultas especializadas, medicinas, exámenes de laboratorio y recreación. La ciudadana Katiuska del Valle Vargas madre del niño de autos, manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Charli Junior Méndez, padre del niño de autos.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,







Exp. Civil Nro. 7336/06
EJMN/pv/sa.-