REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º


Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado en fecha 19/1/2006 cursante al folio N° 12 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 13 de enero de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Klaudine Estrella Navarro Rodriguez y Edgar Alexander Gutiérrez Yovera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.048.339 y 17.254.869 respectivamente y domiciliados la primera: en la avenida manojo de flores, entre calles 14 y 15, casa N° 20, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo: En el Barrio el manguito, entre calles 7 y 8, casa N° 10, municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Anexos al folio 6 copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña.
Riela al folio 10 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 8 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Klaudine Estrella Navarro Rodriguez y Edgar Alexander Gutiérrez Yovera, plenamente identificados en autos, donde el referido ciudadano aportará la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo) semanales, en efectivo, a partir del sábado 17-12-2005, directamente a la madre de su hija. Aparte cubrirá, medicinas y exámenes de laboratorio.
Con respecto a la ropa en fechas especiales, será compartida entre ambos padres.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Klaudine Estrella Navarro Rodriguez y Edgar Alexander Gutiérrez Yovera, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Edgar Alexander Gutiérrez Yovera, debe cancelar la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo) semanales, en efectivo, a partir del sábado 17-12-2005, los cuales deberá entregárselos directamente a la madre de su hija. Aparte el referido ciudadano cubrirá los gastos medicinas y exámenes de laboratorio.
Con respecto a la ropa en fechas especiales, debe ser compartida entre ambos padres.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 31 días del mes de enero de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.




Exp. Civil N° 7340/06
EMN/aa/kap.-