REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio diez ( 10) del expediente, así como la opinión de la Representación Fiscal mediante diligencia de fecha 27-1-06 y vista la solicitud presentada en fecha 17-1-06 , por la Defensorìa Pública Quinta del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos Patricia Banguera Espinal y Rafael Isidro Vásquez Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.918.944 y 5.452.813 y domiciliado la primera en la calle 4, con carrera 5, sector copa Redonda sabana, Municipio Autónomo Páez del estado Yaracuy y el segundo en Centro Parque Caracas, Avenida Este O, con sur 19, Torre F, piso 20, Apartamento 201-F, La Candelaria, Caracas a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA. Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio 6 del expediente.
Riela al folio ocho (8) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio diez (10) del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 26-1-06.
Al folio tres (3) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Patricia Banguera Espinal y Rafael Isidro Vásquez Morales plenamente identificados en autos, ambas partes comparecieron por ante la Defensorìa Pública Quinta del estado Yaracuy, y convinieron en lo siguiente: El padre desea ver a su hijo cada veintiún (21) días de cada mes, para lo cual lo retirara de su Escuela a la hora de salida del día viernes hasta las 7:00pm de los días domingos que lo entregara en casa de la madre. Para el día de la madre, la pasara con su madre, el día del padre, lo pasara con el padre, el día del cumpleaños del niño, lo pasara con ambos padres. Para Carnaval, este año lo pasara con la madre, ciudadana Patricia Banguera Espinal. Para Semana Santa, este año la pasara con el padre. Para las vacaciones escolares, se establece que la primera mitad de las vacaciones las pasara con el padre, ciudadano Rafael Isidro Vásquez Morales y la segunda mitad de las vacaciones con la madre, según el calendario escolar. Para Diciembre, el padre solicitó que se estableciera para este año el día 24 de diciembre con él y para el 31 de diciembre con la madre. El régimen de visita establecido se cumplirá alternativamente año tras año, comenzando como quedo establecido en la presente acta. Se evidencia del acta levantada por ante la Defensorìa Pública Quinta del estado Yaracuy, que los ciudadanos Patricia Banguera Espinal y Rafael Isidro Vásquez Morales, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Rafael Isidro Vásquez Morales, compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA cada veintiún (21) días de cada mes, lo retirara de su Escuela a la hora de salida del día viernes hasta las 7:00pm de los días domingos que lo entregara en casa de la madre. El día de la madre, la pasara con su madre, el día del padre, lo pasara con el padre, el día del cumpleaños del niño, lo pasara con ambos padres. Para Carnaval, este año lo pasara con la madre, ciudadana Patricia Banguera Espinal. Para Semana Santa, este año la pasara con el padre. Para las vacaciones escolares, se establece que la primera mitad de las vacaciones las pasara con el padre, ciudadano Rafael Isidro Vásquez Morales y la segunda mitad de las vacaciones con la madre, según el calendario escolar. El día 24 de diciembre del presente año la pasara con el padre y el 31 de diciembre con la madre. El régimen de visita establecido se cumplirá alternativamente año tras año, como quedo establecido en la presente acta Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31 ) días del mes de Enero de 2006

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00a.m.


La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Nro. 7352/06
EJMN/pv /mdr.-