REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 11 de enero de 2006
Años: 195° y 146°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la abogado MARIA LILIANA YOUNES, inscrita en el Inpreabogado con el número 12.095, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Jesús Maria Castillo Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.581.623, mediante la cual DESISTE de la demanda que por el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue contra el ciudadano POLICARTE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 1.367.374, domiciliado en la sexta avenida, número 17-06, San Felipe Estado Yaracuy.
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO presentado por la abogado MARIA LILIANA YOUNES, inscrita en el Inpreabogado con el número 12.095, parte actora en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), contra el ciudadano POLICARTE MUÑOZ, antes identificado, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA Y LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO decretada por este Juzgado en fecha 05 de diciembre de 2005 y ejecutada en fecha 13 de diciembre de 2005 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en tal sentido, se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial provisional designada por el Juzgado Ejecutor de Medidas antes referido, ciudadana Mariliana García Claudeville, titular de la cédula de identidad número 4.127.937, en su carácter de Gerente del Banco Banesco, Banco Universal, sucursal San Felipe Estado Yaracuy. Así mismo, se acuerda devolver los documentos originales solicitados y dejar en su lugar copia certificada de ellos, una vez que la parte provea las copias respectivas y archivar el expediente. Líbrense oficio y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 11 días del mes de enero de 2006. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma Giménez
En esta misma fecha y siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Lic. Irma Giménez
myro.
|