Exp. N° 973-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Enero de 2006
Años: 195° y 146°
Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por la abogado MIRIAN PAREDES, inscrita en el Inpreabogado número 95.579, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano HERNAN BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad número 113.066, en el cual DESISTE de la presente demanda, intentada en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MARIN TABATA, titular de la cédula de identidad número 4.009.588, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), y solicita le sea devuelta el efecto cambiario anexo a la demanda, así como la homologación y el archivo del expediente.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO presentado por la abogado MIRIAN PAREDES, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MARIN TABATA, todos antes identificados, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se acuerda devolver el documento original solicitado y dejar en su lugar copia certificada del mismo, una vez que la parte provea la copia respectiva, se deja sin efecto la medida de embargo decretada, en consecuencia ofíciese lo conducente al juzgado ejecutor comisionado. Se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 19 días del mes de Enero de 2006. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Hebert J. Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma Giménez Guevara.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró la anterior decisión y se libró Oficio N° 018-2006/Exp. N° 973-2005.
La Secretaria,
mcs
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