Exp. Nº 962-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de INTIMACION incoado por el ciudadano JOSE DOMICIANO SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.557.382, inscrito en el Inpreabogado número 95.580, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HERNÁN BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 113.066, en contra del ciudadano CONSTANTINO JOSÉ BARROETA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.568.920, domiciliada en la Urbanización La Ascensión, Calle 4, Número 53, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
La demanda es presentada en fecha 25 de octubre de 2005, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su distribución, cumplidos éstos trámites, fue recibida en este Juzgado el 26 del mismo mes y año y en fecha 31 de octubre de 2005 se acuerda darle entrada, ordenando intimar al demandado de autos, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación y en cuanto a la medida de embargo solicitada, el Tribunal se pronunciaría en auto separado.
Al folio 08, la parte actora ratifica la solicitud de medida cautelar presentada en el libelo de demanda, lo cual es acordado por auto de fecha 11 de noviembre de 2005 y se acordó abrir cuaderno de medidas.
El alguacil de este despacho, en fecha 29 de noviembre de 2005, consigna en un folio útil, boleta de intimación debidamente firmada por el demandado de autos.
En fecha 17 de enero de 2006, la parte accionante solicita al Tribunal se sirva pronunciar en decisión, siendo esto acordado por auto inserto al folio 14 de esta misma fecha.
CUADERNO DE MEDIDA
Al folio uno (01), consta decreto de medida preventiva de embargo dictada por este despacho en fecha 11 de noviembre de 2005.
En fecha 16 de noviembre de 2005, la parte demandante solicita se remita el despacho de medida correspondiente al juzgado ejecutor respectivo a los efectos pertinentes, lo cual fue acordado por auto de fecha 22 de noviembre de 2005 y se ordenó librar el correspondiente despacho.
Rielan del folio 06 al folio 19, las actuaciones del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relacionadas con el despacho librado por este Tribunal.
DEL PLANTEAMIENTO LIBELAR
Alega la demandante en su libelo de demanda, que es endosatario a titulo de procuración de una (1) letra de cambio, librada en esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de marzo de 2003, a la orden de HERNÁN BERMÚDEZ, por la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (1.100.000,oo Bs.); que la misma fue aceptada por el ciudadano CONSTANTINO JOSÉ BARROETA ESCALONA, para ser pagada a la vista; que la referida letra se encuentra vencida desde esa fecha; que el obligado no ha efectuado el pago no obstante todas las gestiones personales intentadas al efecto, el cual opuso al demandado para que surta todos los efectos legales, marcado con la letra “A”.
Fundamentó la demanda en el artículo 456 del Código de Comercio.
Aduce también, que realizó todas las gestiones amistosas orientadas a lograr el pago de la misma y ha resultado infructuosa, pues la contumacia del obligado cambiario solo asoma indiferencia frente a las deuda cambiaria adquirida; en atención a ello es por lo que procedió a demandar a dicho ciudadano, en su carácter de principal obligado del efecto de comercio, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, en pagar las cantidades siguientes: La suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,oo), por concepto del monto de la letra; la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (341.000,oo) por Intereses Moratorios; La cantidad de bolívares por derecho de comisión, a razón de un sexto por ciento; los Intereses que se sigan venciendo a partir de la fecha de presentación de la demanda, hasta la fecha de su cancelación definitiva; los Honorarios Profesionales y las costas y costos derivados del proceso y solicitó la medida preventiva de embargo, así como sea declarada con lugar en la definitiva.
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en el presente procedimiento y revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, el Tribunal antes de decidir, considera necesario exponer algunos planteamientos que van a ayudar a una sana administración de justicia y lo hace en base a los siguientes razonamientos:
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencias pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Cursivas y subrayado nuestro).
Ahora bien, de la norma sustantiva transcrita anteriormente, podemos colegir que como se evidencia de las actas procesales que conforman este expediente, la parte demandada fue intimada el 29 de noviembre de 2005, y no compareció en el lapso establecido a pagar o formular la oposición indicada en la referida norma, y tampoco probó nada que lo favoreciera, este Órgano Jurisdiccional declara procedente el pago de la cantidades intimadas por el ciudadano JOSE DOMICIANO SEGURA DIAZ, ante identificado, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada en este proceso que por COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de INTIMACIÓN sigue el ciudadano JOSE DOMICIANO SEGURA, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HERNÁN BERMÚDEZ, en contra del ciudadano CONSTANTINO JOSÉ BARROETA ESCALONA, todos identificados anteriormente, y en consecuencia, SE PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, tal como lo dispone la parte in fine del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA al ciudadano CONSTANTINO JOSÉ BARROETA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.568.920, domiciliado en la Urbanización La Ascensión, Calle 4, Número 53, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a pagarle al ciudadano JOSE DOMICIANO SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.557.382, inscrito en el Inpreabogado número 95.580, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano HERNÁN BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 113.066, las siguientes cantidades:
a.- UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,oo) por concepto de capital adeudado.
b.- CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 142.236,01) por concepto de Intereses moratorios.
c.-UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.870,oo) por concepto de comisión.
d.- TRESCIENTOS ONCE MIL VEINTISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 311.026,50) por concepto de Honorarios Profesionales.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 62.205,30).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines del Articulo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los 23 días del mes de enero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaría,
Lic. Irma Giménez Guevara
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Lic. Irma Giménez Guevara
mcs
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