Exp. N° 950/05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 31 de enero de 2006
Años: 195° y 146°
Visto el escrito de TRANSACCIÓN que corre inserto al folio 31 y su vuelto, suscrito y presentado por la abogada NORELYS LUCENA, inscrita en el Inpreabogado con el número 62.217, apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GEREMIAS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 811.414, quien a su vez actúa en nombre y representación del ciudadano ELIÉCER JOSÉ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.514.314, parte demandante en el presente juicio y el ciudadano ALEXIS ANTONIO OLIVEROS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.591.410, asistido por el abogado EDMUNDO RODRÍGUEZ OVALLES, inscrito en el Inpreabogado con el número 59.232, en el que solicitan la correspondiente homologación a la transacción y el archivo del expediente. Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El Código Civil en su artículo 1713 establece:
“La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por otra parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
La autocomposición o resolución convencional antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y celeridad que introducen en la solución de las controversias.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN REALIZADA Y LE IMPARTE SU APROBACIÓN, celebrada entre las partes, abogada NORELYS LUCENA, inscrita en el Inpreabogado con el número 62.217, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GEREMIAS, quien actúa en nombre y representación del ciudadano ELIÉCER JOSÉ GUEDEZ, parte demandante y el ciudadano ALEXIS ANTONIO OLIVEROS SEQUERA, asistido por el abogado EDMUNDO RODRÍGUEZ OVALLES, inscrito en el Inpreabogado con el número 59.232, parte demandada en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, expediente número 950/05, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 31 días del mes de enero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma I. Giménez
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Lic. Irma I. Giménez
myro.
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