República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, once (11) de Enero de 2006.
AÑOS: 195º y 146º
PARTE ACTORA: Ciudadana EMILI DELIVETT GONZÁLEZ NUÑEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.383 y domiciliada en la urbanización “Flaminio Cordido” calle 11, segunda entrada, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDUARDO JOSÉ SUAREZ PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° 6.603.309 y domiciliado en la urbanización “La Victoria”, en Urachiche, Municipio Autónomo Urachiche de Estado Yaracuy y labora en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: Niño identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciado en el domicilio materno, ubicado en la urbanización “Flaminio Cordido” calle 11, segunda entrada, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
EXPEDIENTE NÚMERO: 549/06
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
El presente procedimiento de Solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana EMILI DELIVETT GONZÁLEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.383, contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ SUAREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.603.309, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha once (10) de Enero de 2006, fue recibido por este Tribunal, la remisión del expediente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, el cual constaba de la identificación de las partes en el presente juicio, la exposición del caso ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy y de un acto conciliatorio llevado a cabo por ante esa entidad en fecha 07/04/2005, en el cual la ciudadana EMILI DELIVETT GONZÁLEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.594.383 estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano EDUARDO JOSÉ SUAREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.603.309, copia certificada de la de nacimiento del niño EDUISNEIKER identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y copia de las cédulas de identidad de la ciudadana EMILI DELIVETT GONZÁLEZ NUÑEZ y del ciudadano EDUARDO JOSÉ SUAREZ PÉREZ.-
En fecha once (11) de Enero de 2006 se le dió entrada a este Juzgado, se registró bajo el Nº 549/06, se admitió, se ordena la homologación de la presente causa y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de homologar la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto en fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2005, el cual riela al folio tres (03) del presente expediente, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, “Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Igualmente se ordena devolver a la parte interesada, la copia certificada de la partida de nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y copia certificada de la presente decisión, una vez que se provean las copias fotostáticas de dichos documentos y que sean certificadas a efectos videndi a través de la Secretaría de este Tribunal, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial, una vez cumplida la formalidad anteriormente señalada.
Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 549/06.
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