República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Dieciocho (18) de Enero de 2006.
AÑOS: 195º y 146º
PARTE ACTORA Ciudadana: EDITH LUZ SEQUERA, Titular de la Cédula de identidad N° 7.593.562 y domiciliada en Avenida el Cementerio, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA Ciudadano: OMAR ANTONIO GARCES, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.124.081, domiciliado en Avenida Cedeño, Con Cascabel, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Beneficiario Adolescente: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciado en el domicilio materno, ubicado en Avenida El Cementerio, Guama, Municipio Sucre, del Estado Yaracuy.
Expediente Número 546/05
Motivo HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
El presente procedimiento de solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: EDITH LUZ SEQUERA, Titular de la Cédula de identidad N° 7.593.562, contra el ciudadano: OMAR ANTONIO GARCES, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.124.081, ante el Consejo de Protección del Municipio Sucre, en beneficio de su hijo: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
A los folios uno (01) y dos (02), riela solicitud de Obligación Alimentaria ante el Consejo de protección del Municipio sucre, interpuesta por la ciudadana, EDITH LUZ SEQUERA, Titular de la Cédula de identidad N° 7.593.562, la cual fue recibida por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2005.
Al folio Tres (03) riela copia certificada de la cédula de identidad de la ciudadana: EDITH LUZ SEQUERA, Titular de la Cédula de identidad N° 7.593.562.
Al folio Cuatro (04), riela copia certificada de la partida de nacimiento del Adolescente: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio Cinco (05) riela Auto en el cual el Tribunal Admite la Solicitud de Obligación Alimentaria y se ordena la citación del demandado y la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
A los folios Seis (06) y Siete (07), riela exhorto de comisión con su respectivo oficio para la citación del ciudadano: OMAR ANTONIO GARCES titular de la cédula de identidad N° 4.124.081.
Al folio Ocho (08), riela Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
Al folio Nueve (09) riela diligencia del ciudadano OMAR ANTONIO GARCES, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.124.081, donde se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia.
Al folio Diez (10) riela Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, ciudadanos: OMAR ANTONIO GARCÉS, Titular de la Cédula de identidad N° 4.124.081, y EDITH LUZ SEQUERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.593.562, ante este Tribunal,
Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, OMAR ANTONIO GARCES, Titular de la Cédula de identidad N° 4.124.081, y EDITH LUZ SEQUERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.593.562, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de su hijo: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,°°) mensual es decir, SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000.oo) quincenales el cual será cancelado a partir de 31 de Enero de 2006, mas una cuota extra de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre, el cual será pagado en dos (02) partes, es decir SETENTA y CINCO MIL (Bs. 75.000,oo) el Primero de Septiembre y SETENTA y CINCO MIL (Bs. 75.000,oo) el 15 de Septiembre de cada año; mas una cuota extra de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), para los gastos propios del mes de Diciembre. Asimismo, ordena aperturar una cuenta en la entidad Bancaria BANFOANDES, Agencia San Felipe a nombre del Adolescente: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, donde se harán los depósitos correspondientes. Igualmente, se designa Correo Especial a la ciudadana, EDITH LUZ SEQUERA para hacer llegar el oficio al Banco.-
Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.-
Exp. N° 546/05
|