República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Veintitrés (23) de Enero de 2006.
AÑOS: 195º y 146º

PARTE ACTORA: Ciudadana: YZAIRA COROMOTO LÓPEZ MONTERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.997.116 y domiciliada en el Sector Brisas del Carmen cerca del Multihogar “Brisas del Carmen”, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: JOSÉ FRANCISCO SINGER, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.542 y domiciliado en casa de Bahareque al lado de los galpones, Vía San Pedro al Norte de la Escuela Técnica Agropecuaria Iboa, Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIA Niña Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciado en el domicilio materno, ubicado en el Sector Brisas del Carmen cerca del Multihogar “Brisas del Carmen”, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

EXPEDIENTE NÚMERO: 552/06

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA CONCILIADA.

El presente procedimiento de Solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana YZAIRA COROMOTO LÓPEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.997.116 contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SINGER, titular de la cédula de identidad N° 16.261.542, ante la Defensoría Comunitaria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija, Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha veinte (20) de Enero de 2006, fue recibido por este Tribunal, la remisión del expediente de la Defensoría Comunitaria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual constataba de la identificación de las partes y de un acto conciliatorio llevado a cabo por ante esa entidad en fecha 18/01/2006, en el cual la ciudadana YZAIRA COROMOTO LÓPEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 14997.116 estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SINGER, titular de la cédula de identidad N° 16.261.542 a beneficio la Niña: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio Uno (01) riela, oficio N° 001, con sus anexos, proveniente de la Defensoría Comunitaria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha. 20/01/2006.-

A los folios Dos (02) y Tres (03), riela fotocopias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: YZAIRA COROMOTO LÓPEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.997 y JOSÉ FRANCISCO SINGER, titular de la cédula de identidad N° 16.261.542.-

A los folios Cuatro (04) y Cinco (05), riela acto conciliatorio realizado entre las partes.
Al folio Seis (06), riela copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio Siete (07), riela auto entrada a este Juzgado, y se registró bajo el Nº 552/06, se admitió, se ordena la homologación de la presente causa y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de homologar la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes los, ciudadanos, YZAIRA COROMOTO LÓPEZ MONTERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.997.116 y JOSÉ FRANCISCO SINGER, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.261.542, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de su Niña Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a través del Defensoría Comunitaria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,ºº) semanales, es decir, SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,ºº) mensuales y una cuota extra de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,ºº) por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre de cada año. Asimismo, una cuota extra por el monto de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,ºº) En el mes de Diciembre de cada año para los gastos de aguinaldos; Igualmente se ordena devolver a la parte interesada, la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y copia certificada de la presente decisión, una vez que se provean las copias fotostáticas de dichos documentos y que sean certificadas a efectos Videndi a través de la Secretaría de este Tribunal, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial, una vez cumplida la formalidad anteriormente señalada.

Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.-
Exp N° 552/06.