REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 01 de noviembre de 2005, se recibió escrito de solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria, presentado por la ciudadana ANNERY GONZALEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.843.109 Mediante la cual la prenombrada ciudadana, pide que se le fije una mayor cantidad de la obligación alimentaria al ciudadano JOSE LAUREANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.503.761, con domicilio en este mismo Municipio, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de 07 y 08 años de edad, respectivamente.
A los folios 123 y 124 del presente expediente corren insertas las copias constancia de estudios de los prenombrados niños.
En fecha 12 de diciembre de 2005, se admite la solicitud y se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 128, riela Boleta de citación hecha al ciudadano JOSE LAUREANO CASTILLO, en fecha 12 de enero de 2005.
En la misma fecha, esta Juzgado acordó notificar a la ciudadana ANNERY GONZALEZ GIMENEZ, a los fines de que se realice el Acto Conciliatorio respectivo.
En fecha 17 de enero de 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, el Juzgado deja constancia que comparecieron los ciudadanos: ANNERY GONZALEZ GIMENEZ y JOSE LAUREANO CASTILLO, antes identificados; quienes convinieron con relación a la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA; los Obligados Alimentarios, exponen: el primero: Ofrezco aumentar la obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) mensuales, a partir del 01-02-06, los cuales depositare en la cuenta que posee mis hijos en el Central Banco Universa, en cuanto a los útiles escolares y aguinaldos me comprometo a cubrir los gastos de un de mi hijo y la madre cubre los gastos del otro, para los gastos propios de los meses de septiembre y diciembre de cada año; para los gastos de medicina, consultas etc. me comprometo a cubrir el 50% de los gastos; en este estado toma la palabra la demandante de autos, quién manifiesta estar de acuerdo con el aumento de la pensión de alimentos hecho por el prenombrado ciudadano, y así ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos de Ley.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las cédulas de identidad N° 9.843.109 y 7.503.761, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado; Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana ANNERY GONZALEZ GIMENEZ, como consta en el acta corriente al folio 131. En tal virtud, el ciudadano JOSE LAUREANO CASTILLO, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, como obligación alimentaria, a partir el 01-02-06, en cuanto a los útiles escolares y aguinaldos se compromete a cubrir los gastos de un de mi hijo y la madre cubre los gastos del otro, para los gastos propios de los meses de septiembre y diciembre de cada año; para los gastos de medicina, consultas etc. el padre deberá cubrir el 50% de los gastos y la madre el otro 50%.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los diecisiete (17) días del mes de enero de año 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria Temp,

Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:55 a.m.-
La Secretaria temp,

Abg. ERLEN MARTINEZ.



EXP. 614-02
EBA.cem