REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 12 de enero de 2006
Años: 195° y 146°
Expediente N° 584-2005.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ARACELIS JOSEFINA RIVERO MORA y JOSE ALBERTO PEREZ MUJICA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.798.257 y 12.078.932 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del adolescente identidad omitida y del niño identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ MUJICA, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, fraccionados en semanas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), los cuales serán entregados personalmente a la madre quien le firmará recibo cada vez que le entregue el dinero; en el mes de septiembre de cada año se compromete a comprarle los Útiles Escolares y Uniformes, de acuerdo a la lista que le suministre la madre, estimados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y en el mes de diciembre de cada año comprará la vestimenta y calzado, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de Aguinaldos.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 80.000,00 Bs. mensual, corresponde al 19.75% del salario mínimo actual, el cual es de 405.000,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374.Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Temporal;
Abg. César Tovar González
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
El Secretario Temporal;
Abg. César Tovar González
JAMG/mjmc
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