Exp. Civil Nº 897/04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 26 de Enero del 2006
Años: 194º y 145º

Por cuanto de mutuo y amistoso acuerdo la Ciudadana Artemia Jimenez, identificado en autos, convino con el Ciudadano Gustavo García, también identificado en autos en que este tuviera la Guarda y custodia del niño Gustavo Javier García Jiménez y que el Padre al tener materialmente al niño proveerá sobre todos los gastos y satisfacción de las necesidades de su hijo, yo no tiene objeto el pago de la Pension que había sido acordada en el presente expediente, es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y asi se decide. Se ordena el archivo del presente expediente. Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua a los Veintiséis dias del Mes de Enero de Dos Mil Seis. Años: 195º y 146º
El Juez,

Abg. Octavio Mèndez
La Secretaria,

Abg. Candida Lucena Perdigón