GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua 11 de Enero de 2006
Años: 195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 10 de Enero de 2006 que corre agregada al folio 30 del presente expediente suscrita por el ciudadano: RAMON ANTONIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.435.203, asistido por la Abogada LUCIA GARCIA, cédula de identidad Nº V- 14.336.009, I.P.S.A. Nº. 107.156, y de este domicilio, en su condición de intimado en este juicio, en el cual expone que para dar por terminado el presente procedimiento consigna la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.296.875) a nombre de este Juzgado y que comprende el monto de la cambial por Bs. 3.000.000, Bs. 437.500 por concepto de intereses de mora y la suma de Bs. 859.375 por concepto de costas procesales y honorarios de Abogado, con lo cual paga la deuda que ha sido intimada y pide se de por terminado el presente Juicio y se suspenda la medida cautelar de embargo que le fue impuesta en la cuenta Nº 0114-0778-33-77800025812 que tiene suscrita en el Banco del Caribe de esta ciudad, lo cual constituye un convenimiento total de la pretensión formulada por la actora que produce la consumación del acto, por lo que se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la otra parte, en consecuencia este Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el presente juicio y le imparte su homologación al convenimiento formulado por el intimado en ejercicio de sus atribuciones legales, contempladas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada,- Se acuerda suspender la medida cautelar acordada en esta causa, librar Oficio a la entidad Bancaria depositaria de los fondos embargados y el archivo del expediente una vez quede firme la presente homologación. Publíquese y déjese copia.-
Exp. 1984/05.-
El JUEZ Temporal.
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria Titular.
Abog. Melida Rodríguez