REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, Doce (12) de Enero del año Dos Mil Seis.-
195º y 146º

DEMANDANTE: YAMILET COROMOTO GUÉDEZ RIERA
Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.724.955 en Representación de su Hija la niña (Identificación Reservada).

ABOGADOS
APODERADOS:

DEMANDADO: VÍCTOR HERNÁNDEZ.-
Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.278.424

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA.-

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 1.987/05.-

CAPITULO PRIMERO
MOTIVACION
Se inició la presente acción por solicitud formulada por la ciudadana: YANILET COROMOTO GUÉDEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.724.955 y de este domicilio, en su condición de progenitora de la niña (Identificación Reservada), contra el ciudadano VÍCTOR HERNÁNDEZ, venezolano, cédula de identidad Nro. V- 12.278.424,, mayor de edad, soltero y con domicilio en esta ciudad, pidiendo se le fije al demandado una obligación Alimentaria, para su hija. La solicitante acompañó copia certificada de la partida de Nacimiento de la niña de la cual se desprende su condición de legítima progenitora y por ende facultada para intentar en su nombre la presente acción..
Admitida la causa se ordenó el emplazamiento del demandado, constando haberse practicado el mismo el día 28 de Noviembre de 2005 (folios 5 y 6), por lo que en fecha Dos (2) de Diciembre de 2005, se celebró el acto de Comparecencia en el cual el demandado manifestó que no reconoce como su hija a la niña (Identificación Reservada), hasta tanto la madre no acepte realizarle una prueba de ADN, que demuestre que él es el padre, dado que siempre ha tenido duda de ello, no obstante haberla ayudado con la manutención de la niña, lo cual ha hecho por razones morales pero no por considerarse padre biológico de aquella.
La solicitante no compareció al acto de conciliación.-
Ninguna de las partes hizo uso del lapso probatorio
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
Consta de las actas del proceso, que el demandado compareció al acto de contestación de la solicitud y en forma clara e inequívoca negó que la niña para quien se pide la fijación de la obligación alimentaria fuera su hija. La solicitante por su parte no aportó ninguna prueba de donde pueda desprenderse tal filiación, pues tocaba a ella, ante la ausencia de un reconocimiento expreso de paternidad legitima que constara en forma escrita, o determinado por sentencia firme dictada por una autoridad judicial competente, traer a los autos un conjunto de circunstancias y elementos de pruebas que adminiculados con las demás actuaciones del proceso constituyeran indicios suficientes, precisos y concordantes, a través de los cuales se pudiera establecer la relación Filial del demandado VÍCTOR HERNÁNDEZ, como padre de la niña (Identificación Reservada), y no habiéndolo hecho así, forzoso es concluir que la presente acción no puede prosperar lo cual se determinará en la definitiva de este fallo, pues el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, establece que: “…La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”, de allí que al no haberse demostrado la Filiación entre el demandado y la niña para quien se pide la fijación de la obligación, la acción no puede prosperar.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente acción seguida por: YAMILET COROMOTO GUÉDEZ RIERA, en su condición de madre de la niña (Identificación Reservada), contra el ciudadano VÍCTOR HERNANDEZ, por cuanto no probó por ningún medio, la Filiación legal del demandado con respecto a la niña para quien se solicita la fijación de la obligación alimentaria.-.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la presente acción.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis- Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El JUEZ Temporal
Abog. Iván Palencia Arias

La Secretaria Titular.
Abog. Melida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria Titular.