GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Trece de Enero del año Dos Mil Seis.-
195° y 146°
Vista el acta que riela al folio 5 del presente expediente, donde los demandados ciudadanos: CANDIDO MARTINEZ Y GILBERTO COROMOTO MARTINEZ MENDOZA, se dan por citados en el presente juicio y renuncian a los lapsos procesales que le concede el ordenamiento jurídico venezolano vigente y convinieron en la demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en todas y cada una de sus partes que le sigue en su contra los ciudadanos: OLGA JOSEFINA OCHOA Y FELIX EUCLIDEZ PRIETO ROJAS, identificado en los autos; reconociendo como emanados de sus puños y letras las firmas que aparecen estampadas en el documento privado presentado que riela al folio 3 de esta causa; este Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el presente juicio y le imparte su homologación a las actuaciones de auto composición procesal desarrollada por la parte demandada, en virtud de que la misma no es contraria a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles, en ejercicio de sus atribuciones legales, contempladas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Archívese el expediente.-
EL JUEZ, Temporal
Abog.Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA; Titular
Abog. Melida Rodríguez T.-
En la misma fecha se archivo el Expediente N° 1.998/06, en Siete (07) folios útiles; y se le dio salida al procedimiento; todo como está ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria, Titular
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