REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Seis.-
195º y 146º

DEMANDANTE: ANAYANSI COLMENARES OJEDA
Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.079.946 en Representación de sus hijas las niñas: (Identidad Reservada).

ABOGADOS
APODERADOS:

DEMANDADO: LUIS RAUL AGUILAR GOMEZ
Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.937.421

ABOGADO
ASISTENTE

CAUSA: SOLICITUD DE FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.-

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 1.909/05.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento incidental en fecha 05 de Agosto de 2005, por solicitud formulada por la ciudadana: ANAYANSI COLMENARES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.079.946 y de este domicilio, en su condición de progenitora de las niñas: (Identidad Reservada), en contra del ciudadano LUIS RAUL AGUILAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, cédula de identidad Nro. V- 12.937.421, y con domicilio en esta ciudad, exponiendo que tal como consta al folio 58 de estos autos, el obligado alimentario renunció a su empleo en la empresa TRIME C.A. en fecha 30 de Abril de 2005, pero ni la empresa, ni el obligado han consignado el 50% de las prestaciones Sociales que a éste correspondía y cuya retención le fue ordenada a la empresa en fecha 14 de Febrero de 2005, tal como consta al folio 13, por lo que pide se dicte medida cautelar contra la empresa por no haber dado cumplimiento a su obligación solidaria. Ante tal petición y por no existir consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procedimiento legal para hacer valer la responsabilidad solidaria del empleador, este Juzgado mediante el auto de admisión de la solicitud, acordó que a tales fines se seguiría el mismo procedimiento establecido en dicha ley para la fijación de la obligación alimentaria, en acatamiento a lo previsto en los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, por lo que Admitida la solicitud, se ordenó el emplazamiento de la empresa TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS (TRIMER C.A.) con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, a través de la ciudadana: ALIMER FIGUEREDO, en su carácter de Coordinadora de Relaciones Laborales de la citada empresa y la notificación del representante legal de aquella, para lo cual se giró rogatoria al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo. No obstante ello, la representante laboral de la empresa, compareció en forma voluntaria en fecha 1º de Diciembre de 2005 y expuso que se daba por citada, renunciaba al término de ley y procedía a dar contestación a la solicitud de hacer valer la responsabilidad solidaria de la empresa, manifestando que en acatamiento al Oficio que le fue enviado por este Juzgado, la empresa que representa, procedió a descontar al demandado principal, el 50% de lo que le correspondía por prestaciones laborales, las cuales depositó en fecha 01 de Septiembre de 2005 en la cuenta de Ahorros Nº 311-3115775 a nombre de este Juzgado, según planilla de depósito Nº 18431989 del Banco de Venezuela que consigna en original, pero; que por omisión involuntaria de la empresa, no se remitió a éste Juzgado como hubiese sido lo correcto, dando lugar a que no apareciera en autos tal cumplimiento, razón por la que pide se de por terminada la responsabilidad de la empresa ahora que consta que ésta cumplió su obligación.-.

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente acción persigue que por vía judicial se haga valer la responsabilidad solidaria de la empresa TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS (TRIMER C. A.) como ex patrona del demandado LUIS RAUL AGUILAR GOMEZ, por no haber cumplido ésta con su obligación de retener el 50% de las prestaciones sociales que correspondían a aquel al momento de retirarse de la empresa o de ser despedido.
La empresa al momento de dar contestación a la petición, reconoció que incumplió con su deber de notificar tal hecho al Tribunal, pero que si había cumplido con la citada obligación, lo cual demostró consignando la planilla original de liquidación de prestaciones laborales debidamente firmada por el demandado de autos, y planilla de consignación bancaria, la cual al ser cotejada por el tribunal, con los depósitos que aparecen reflejados en la libreta de ahorros que en esta causa lleva éste Juzgado, comprueba, que en efecto, la empresa cumplió la obligación que le fue ordenada por este Tribunal en el Oficio Nº 3.300/161 de fecha 14 de Febrero de 2005 y como consecuencia de ello el presente procedimiento debe declararse improcedente, lo cual se determinará en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR, el procedimiento para hacer valer la responsabilidad solidaria de la empresa: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS (TRIMER C. A.) como ex empleadora del demandado: LUIS RAUL AGUILAR, por haber dado ésta cumplimiento a su responsabilidad.-
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis- Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El JUEZ Temporal

Abog. Iván Palencia Arias




La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria Titular.
Abog. Melida Rodríguez