GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, Dieciocho de Enero del año Dos Mil Seis.-
195° y 146°

Vista el acta que riela al folio 23 del presente expediente, donde la partes demandante ciudadana: DANIELA MARIEL MARTINEZ FIGUEREDO, desiste formalmente del procedimiento por OBLIGACION ALIMENTARIA, en virtud del acuerdo llegado con el demandado de forma privada, este Tribunal considera que se ha cumplido con el fin del proceso y en consecuencia se libra oficio al Gerente de Relaciones Laborales – Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia de Policía General del Estado Yaracuy, a fin de dejar sin efecto el oficio N° 3.300/1.396 de fecha 21/11/2005, y no habiendo otras actuaciones que practicar, da por terminado el presente juicio, razón por la cual este Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el mismo y le imparte su homologación en virtud de que el Desistimiento no es contrario a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles referidos al ejercicio de las atribuciones legales contempladas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Archívese el Expediente.-
EL JUEZ, Temporal

Abog.Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA; Titular

Abog.Melida Rodríguez T.-

En la misma fecha se archivó el Expediente N° 1.986/05, en Veinticinco (25) folios útiles y Cuaderno de Medidas; y se le dió salida al proceso; todo como está ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria; Titular