GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, Veintisiete de Enero del año Dos Mil Seis.-
195° y 146°

Vista el acta que riela al folio 92 del presente expediente, donde la parte demandante
ciudadana: ROSA AMELIA RUIZ, acepta el dinero consignado por la empresa CONSTRUCTORA LONARCA, en virtud del cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 01/12/2005, aunque lo haya consignado con retardo dio cumplimiento a su obligación legal, este Tribunal considera que se ha cumplido con el fin del proceso y no habiendo otras actuaciones que practicar, da por terminado el presente juicio, razón por la cual en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el mismo y le imparte su homologación en virtud del acuerdo celebrado entre las partes por no ser éste contrario a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles referidos al ejercicio de las atribuciones legales contempladas en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- En virtud de la anterior decisión se deja sin efecto el mandamiento de ejecución librado en fecha 24/01/2006. De la misma manera vista la diligencia consignada por la parte demandada, que riela al folio 95 al 96 del presente expediente, en donde solicita se considere lo consignado como cumplimiento cabal de la obligación que le fue impuesta, este tribunal, en virtud de lo decidido anteriormente, considera inoficioso hacer pronunciamiento sobre la misma.
EL JUEZ, Temporal

Abog.Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA; Titular

Abog.Melida Rodríguez T.-