GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Treinta y uno de Enero del año Dos Mil Seis.-
195° y 146°

Vista la diligencia que riela al folio 6 del presente expediente, donde el demandado ciudadano: PEDRO FIGUEIRA ABREU, se da por citado en el presente juicio y renuncia a los lapsos procesales que le concede el ordenamiento jurídico venezolano vigente y convinieron en la demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en todas y cada una de sus partes que le sigue en su contra el ciudadano: FRANCISCO EDUARDO AGÜERO GUEVARA, identificado en autos; reconociendo como emanado de su puño y letra la firma que aparece estampada en el documento privado que riela al vuelto del folio 4 de esta causa; este Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumado el presente juicio y le imparte su homologación a la actuación de auto composición procesal desarrollada por la parte demandada, en virtud de que la misma no es contraria a derecho ni al orden público y versa sobre derechos disponibles, en ejercicio de sus atribuciones legales, contempladas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Archívese el expediente.-
EL JUEZ, Temporal

Abog.Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA; Titular

Abog. Melida Rodríguez T.-

En la misma fecha se archivo el Expediente N° 2.001/06, en Diez (10) folios útiles; y se le dio salida al procedimiento; todo como está ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria, Titular