REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Nueve de Enero del año Dos Mil Seis.-
195º y 146º

Vista el acta que riela al folio 21 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARCELINO ANTONIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.366.363, parte demandada y LUCRECIA ARGELIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, parte demandante, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de sus hijas (Identificación reservada), y donde el demandado “Se comprometió aportar para la Manutención de sus Hijas la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,oo), a partir de esta misma semana; los cuales se los daré personalmente a la ciudadana: LUCRECIA ARGELIA SANCHEZ, quien firmará recibos, de la misma manera ofreció mensualmente 15 Cesta Ticket a partir del mes Diciembre, e igualmente aportare el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuarios, útiles escolares y uniformes, así como los estrenos navideños, cuando sea necesario, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la Ciudadana: LUCRECIA ARGELIA SANCHEZ, parte demandante, quien expuso: “Acepto la propuesta hecha por el ciudadano: MARCELINO ANTONIO OCHOA, a favor de nuestras hijas: (Identificación Reservada), y esta de acuerdo que las visitas a las niñas sean libres, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ, Temporal

Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular

Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.
I.P.A/yrg