REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
En horas de despacho del día de hoy 11 de Enero de 2006, siendo las 09:45 AM, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria temporal Laudys Sánchez Douglas, titulares de la cedula de identidad N° 12.282.113 y 7.575.387, respectivamente. En la siguiente dirección:”Avenida la Patria, con Avenida 9 donde funciona la oficina principal de la entidad Bancaria Fondo Común en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al Mandamiento de Ejecución, contentivo de Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de los demandados de autos, ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos: Pedro Justino Díaz Montes y Carlos Rafael Díaz Peralta, titulares de las cedulas de identidad N°: 813.073 y 3.913.045 respectivamente; en compañía de la parte actora Abogado Segundo Ramón Ramírez, I.P.S.A N° 30.758, titular del cedula de identidad N° 5.459.913, de este domicilio, en el juicio de cobro de bolívares por intimación, relativo al expediente N° 5998, nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana: Oneida Joselita Alvarado Aponte, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.542.914, en su condición de gerente de la institución bancaria Banco Fondo Común de esta ciudad, a quien se le hizo lectura del despacho de comisión ordenado por el tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente el tribunal procede a concederle el derecho de palabra a la parte actora Abogado Segundo Ramón Ramirez, quien expone: “en virtud de la información aportada por la gerente de la identidad bancaria donde se encuentra constituido el tribunal, mediante la cual me informa que existe una cuenta de ahorros N° 062-5138-19-3, a favor del ciudadano Pedro Justino Díaz Montes C.I. N° 813.073, con un monto acumulado de Bs. Diecisiete millones cero dieciocho mil quinientos sesenta y nueve con veinticuatro céntimos (Bs. 17.018.569,24), correspondiente al deposito del Seguro Social; por lo tanto y verificada dicha información por este digno tribunal señalo para ser embargado de manera preventivamente el crédito o deposito que asciende a la referida cantidad (Bs. 17.018.569,24), depositado a favor del codemandado Pedro Justino Díaz Montes, ya identificado, por el hecho de que la medida al decretar o practicar es de carácter preventiva tal como fue decretada, pido a demás al tribunal, que una vez practicada la medida que recaiga sea designada o nombrada como depositaria judicial a la notificada en su condición de gerente de la entidad Bancaria Fondo Común sucursal San Felipe Estado Yaracuy para que ejerza las funciones respectivas de tal depositaria; así mismo, expreso categóricamente de reservarme el derecho de seguir señalando bienes pertenecientes a los demandados, por ser la cantidad señalada a embargar insuficiente para cubrir la totalidad del crédito demandado con su consecuencia jurídica. Es todo. En este estado este tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Oneida Alvarado, antes identificada, en su condición de notificada de auto, por cuanto se le solicito emitiera información con relación hacia el ciudadano Pedro Justino Díaz Montes, posee cuenta bancaria en esta entidad la cual la misma dirige, para lo cual nos informa que posee el mismo cuenta de ahorro N° 062-5138-19-3, perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siendo el beneficiario el ciudadano antes mencionado, con un deposito de la suma liquida de dinero de (Bs. 17.018.569,24), así mismo le hago saber que dicha cantidad se encuentra restringida por cuanto el beneficiario no ha actualizado la información correspondiente antes el Seguro Social”. Es todo. Este tribunal Ejecutor de medida encontrándose constituido en la dirección que aparece reflejada al comienzo de la presente acta y visto el despacho emanado del tribunal de la causa, así mismo como también la solicitud realizada por la parte actora en este acto y atendiendo la información aportada por la notificada antes identificada, en consecuencia, se decreta preventivamente embargado la cantidad liquida de dinero que asciende (Bs. 17.018.569,24), los cuales se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N° 062-5138-19-3, de esta entidad Bancaria Fondo Común Banco Universal de la ciudad de San Flipe Estado Yaracuy, propiedad del ciudadano Pedro Justino Diaz Montes, titular de la cedula de Identidad N° 813.073, quien es el demandado de autos y puesto a partir de la presente fecha a la orden del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Transito y Agrario del La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, en cuanto a lo solicitado por la parte actora en relación a la depositaria Judicial Provisional por cuanto no es contrario a derecho ni al orden publico este tribunal acuerda designar a la ciudadana Oneida Joselita Alvarado, titular de la cedula de identidad N° 7.542.914, en su condición de gerente de la entidad bancaria donde nos encontramos constituidos y como notificada de autos como depositaria judicial provisional del bien mueble acá embargado, a los fines de que cuide como un buen padre de familia el mismo, para lo cual la misma acepta el cargo jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, por esta razón este tribunal le hace entrega del mismo. El tribunal acuerda el regreso a su sede. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. “Administrando Justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela, con el poder conferido por la ley así como dándole cumplimiento al despacho emanado por el tribunal de la causa declara: Preventivamente embargado el bien señalado por al parte actora y puesto a la orden del tribunal de la causa, a partir de la presente fecha y dejado en calidad de deposito judicial provisional a la ciudadana Oneida Alvarado. Cumplida como fue nuestra misión el tribunal acuerda el regreso a su sede siendo las 10:45 am. Es todo, se termino se leyó y conformes firman. La Juez Temporal Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO. (Fdo). La Notificada de autos Depositaria Judicial Provisional. Oneida Alvarado Aponte (Fdo). La Parte Actora, Abg. Segundo Ramón Ramírez (Fdo). La Secretaria Temporal, Laudys Sánchez Douglas, (Fdo).
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