REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 18 de enero de 2006
Años: 195° y 145°
Asunto Principal: UP01-P-2005-002100
Asunto Corte: UJO1-X-2005-000062
Motivo: Recusación
Imputado: Elias José Anzola
Recusante: Abg. Joel Romero Rivas
Recusada: María Inés Pérez Guntiñas
Procedencia: Tribunal de Control N° 3
Ponente: Abg. Gladys Torres
Fue recibido el presente asunto de recusación presentado por el Abg. JOEL ROMERO RIVAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N° 2541, en su carácter de defensor del ciudadano ELIAS JOSÉ ANZOLA, presuntamente imputado en el ASUNTO UP01-P-2005-002100, el cual cursa ante el tribunal de Control en funciones de Tribunal penal, acusado por el Abogado LUIS EDUARDO AMESTICA, Fiscal para el régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 8 de Diciembre de 2005, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Superiores Abogadas Gladys Torres, Judith Yépez y Carmen Natalia Zabaleta, igualmente se designa ponente a la Juez Superior Abogada Carmen Natalia Zabaleta.
En fecha 14 de Diciembre de 2005, se abre una articulación probatoria de tres días contados a partir de la última notificación.
La presente articulación transcurre los días 10,11 y 12 de Enero de 2006, sin que ninguna de las partes haya presentados sus respectivas pruebas en su oportunidad legal.
DE LA RECUSACIÓN
El recusante alega en su exposición lo siguiente: que recusa a la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, ya que el auto de fecha de 2 de Noviembre de 2005, a los folios 194 y 195, manifestó lo siguiente:
“….. Que su defendido ELIAS JOSÉ ANZOLA en el acta de Audiencia Preliminar, sin que se efectuara dicha audiencia, la Juez de Control N° 3,por escrito refiriéndose directamente al ciudadano ELIAS JOSÉ ANZOLA, como imputado por los Delitos de Vegetación en las vertientes, previsto y sancionado en el articulo 53 en la Ley Penal del Ambiente, Destrucción de Vegetación en Zona Protectora , previsto en el artículo 110 en concordancia con el artículo 127 de la Constitución Vigente, según acusación interpuesta por el Fiscal de Transición del Ministerio Público….”
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
El recusante no presentó prueba, ni ratificó las anexadas en su respectiva denuncia de recusación.
La recusada tampoco presentó prueba alguna a pesar de haber sido notificada en fecha 21 de Diciembre de 2005.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la recusación presentada por el abogado JOEL ROMERO RIVAS, en su carácter de defensor del ciudadano ELIAS JOSÉ ANZOLA, presuntamente imputado en el ASUNTO UP01-P-2005-002100, contra la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 a cargo de la Abog. María Inés Pérez Guntiñas, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: La recusación es el mecanismo establecido a las partes por el legislador procesal, para resolver las situaciones de incompetencia subjetiva del Juez, cuando éste se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, la pretensión del recusante consiste en denunciar a la Juez de Primera Instancia en funciones de Control, sin ningún basamento legal, por cuanto del escrito se evidencia, que el recusante mintió al decidir que la juez recusada había emitido opinión en el asunto, por cuanto al no asistir el imputado a la audiencia preliminar lo ajustado a derecho era diferir la respectiva audiencia por ausencia del imputado, esto no significa emitir opinión, la juez le esta garantizando un derecho constitucional de no hacer una audiencia a espalda del imputado.
Esta Corte de Apelaciones hace un llamado de atención al Abg. Joel Romero Rivas, por actuar con manifiesta temeridad, le recordamos al abogado recusante que en nuestro proceder tenemos el deber moral de actuar de buena fe, aspecto éste consagrado en el artículo 102 ejusdem evitando actos como éste que entorpecen el normal y buen funcionamiento de la Administración de Justicia.
Segundo: En el presente asunto, el recusante alegó la causal de haber emitido opinión en la causa, como se observa en la denuncia de fecha 2 de Diciembre de 2005, sin embargo dentro del lapso probatorio no ratificó las pruebas presentadas con el escrito de recusación, en virtud de ello, dichas pruebas no pueden ser apreciadas para decidir la presente recusación.
De tal manera que la función de la prueba en el proceso penal, tiene dos aspectos relevantes, uno que se refiere a la comprobación de la certeza de los hechos alegados por cada parte o por sus contrapartes, cuándo resulten favorables a quien intente tal comprobación y el otro consiste en la refutación de los hechos alegados por la contraparte, de allí que el fiscal debió probar la causal alegada, y no lo hizo a pesar de haber sido notificado, y tampoco ratificó las mismas por esta razón lo procedente es declarar sin lugar la recusación presentada por no haberse promovidos las pruebas dentro del lapso de ley.
En razón de lo anteriormente expuesto, lo procedente es declarar sin lugar la recusación interpuesta y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado JOEL ROMERO RIVAS, en su carácter de defensor del ciudadano ELIAS JOSÉ ANZOLA, presuntamente imputado en el ASUNTO UP01-P-2005-002100, con fundamento en la causal 7 del Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, a cargo de la Abg. María Inés Pérez Guntiñas. Notifíquese al Recusante y a la Recusada. Remítase Copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Gladys Torres
Juez Presidente
Ponente
Abg. Judith Yépez Abg. Carmen Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
luzmery
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