REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 25 de enero de 2006
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UP01-R-2005-000087
Asunto Corte: UGO1-X-2006-000004
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Gladys Torres
Imputado (s): Mercedes Evangelista Graterol y otros
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales
Vista la inhibición presentada por la Abogada GLADYS TORRES, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se procede a resolverla, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…me INHIBO en la misma por cuanto ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal escrito dirigido a mi persona en carácter de Presidenta del Circuito Judicial Penal, recibido en fecha 26 de octubre de 2005, en el cual la ciudadana Mercedes Graterol (Imputada en este caso) juntos a otros ciudadanos hace señalamientos injuriosos, procases y sin ningún tipo de pruebas a los Jueces de este Circuito, incluso haciendo acusaciones sobre el manejo fraudulento y negociado de los casos, en especial en el caso que se sigue en su contra tales opiniones por demás infundadas constituyen graves ofensas y agravios, en mi caso particular por ser la Presidenta del Circuito y también por ser Juez Superior de la Corte de Apelaciones.
Del referido escrito se denota la desconfianza y desprecio que tienen del Poder Judicial del estado Yaracuy al cual pertenezco y el cuestionamiento a la legitimidad de nuestras decisiones. (Anexo copia certificada de dicho escrito marcada A).
Estas opiniones y acusaciones vertidas en este escrito constituyen motivos graves que afectan mi imparcialidad al producir alteración en mi estado de ánimo que me impiden fallar con la tranquilidad referida…”
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la funcionaria inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra justificada, por encuadrar la situación de hecho planteada, en la causal alegada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior GLADYS TORRES, en el asunto UP01-R-2005-00087. Notifíquese a la Juez inhibida.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
luzmery
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