REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 25 de enero de 2006
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UP01-P-2003-000360
Asunto Corte: UGO1-X-2006-000005
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Esmeralda Ramböck
Imputado (s): Luis Alberto Paredes Quintero
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales
Vista la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA RAMBÖCK, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se procede a resolverla, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…Revisadas las actuaciones que cursan a lo largo del presente dossier signado UP01-P-2003-000360, pude apreciar que conocí el mismo cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 1, celebrando audiencia preliminar el día 22 de julio de 2004, por cuánto al momento de decidir el presente recurso de apelación mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas. Lo anterior lo hago de conformidad con lo establecido en el artículo 86, causal N° 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la funcionaria inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra justificada, por encuadrar la situación de hecho planteada, en la causal alegada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ESMERALDA RAMBÖCK, en el asunto UP01-P-2003-000360. Notifíquese a la Juez inhibida.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Olga Ocanto
Secretaria
luzmery
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