REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 30 de enero de 2006
Años: 195° y 146°



Asunto Principal: UP01-P-2005-000751
Asunto Corte: UPO1-R-2005-000070
Motivo: Recurso de Apelación
Solicitante: María Josefina Abreu Méndoza
Procedencia: Tribunal de Control N° 6
Abogado Asistente: Abg. Nelly León Uribe
Fiscal Segundo: Abg. Miguel Ángel Gómez
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales


Visto el recuso de apelación interpuesto por la abogada NELLY LEÓN URIBE, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA JOSEFINA ABREU, contra el auto dictado en fecha 18-07-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6, a cargo de la Juez Temporal CARMEN NATALIA ZABALETA, mediante el cual declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo presentada por la nombrada ciudadana, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad procesal para resolver acerca de la admisibilidad del recurso, formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

En el actual proceso penal, la admisión del recurso de apelación está condicionada al cumplimiento de tres (3) requisitos concurrentes, establecidos por el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son:

1) Legitimación
2) Temporaneidad
3) Impugnabilidad

SEGUNDA

En el acaso analizado, se cumplen el primer y tercer requisito. En efecto, la apelación es interpuesta por persona legitimada para ello, por ser apoderada judicial de la solicitante. Asimismo, la decisión recurrida es un auto impugnable mediante recurso de apelación.

TERCERA

Con relación al requisito de Temporaneidad, este Tribunal colegiado observa que, el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente con relación al lapso de apelación:

“…El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa que, la última de las notificaciones es practicada en fecha 01-08-05, razón por la cual el lapso para apelar comienza a correr al día siguiente.

Por cuanto el auto apelado es dictado durante la fase preparatoria, el lapso de apelación debe computarse por días continuos, como ordena el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“…Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria, todos los días serán hábiles…”

De lo anterior se colige que, en el presente caso, el lapso para interponer el recurso de apelación comienza a correr el 02-08-05 y concluye el 06-08-05, por lo cual, el recurso presentado en fecha 19-09-05, resulta a todas luces extemporáneo y no debe ser admitido.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recuso de apelación interpuesto por la abogada NELLY LEÓN URIBE, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA JOSEFINA ABREU, contra el auto dictado en fecha 18-07-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6, a cargo de la Juez Temporal CARMEN NATALIA ZABALETA, mediante el cual declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo presentada por la nombrada ciudadana. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Las Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente


Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior



Abg. Olga Ocanto
Secretaria



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