JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG. JUAN CARLOS VILORIA.
IMPUTADO: RICHARD ALEXANDER CASTRO GARCÍA
DEFENSA PUBLICA: ABOG. VICTOR ABRAHAM IGLESIAS.
Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Juan Carlos Viloria, de fecha 21-01-2006, en la cual requiere la libertad plena con respecto al ciudadano RICHARD ALEXANDER CASTRO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-11-1978, titular de la cédula de identidad N° 15861270, residenciado en Sector Guarapo, Finca de Lina Belisario, Municipio San Felipe Edo. Yaracuy, y manifestó que el día 20-01-2006 a las 11:00 de la mañana, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San Felipe procedieron a realizar un allanamiento en el inmueble antes nombrado localizando dentro del mismo varias partes de vehículos, configurándose así el delito de Desvalijamiento de Vehículo sancionado en el articulo 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor pero en vista que no fue configurada la flagrancia por no haber conseguido al ciudadano antes nombrado en plena acción es por lo que se requiere una investigación profunda y determinar quienes son los responsables del delito cometido, en tal razón requiere sea decretada la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ordinario así como la libertad plena del ciudadano RICHARD CASTRO.
La defensa se adhirió alo solicitado por el representante fiscal.
Le fue concedida la palabra al ciudadano RICHARD ALEXANDER CASTRO CRACÍA y manifestó que es obrero de la Finca pero no tiene nada que ver con lo conseguido.
DECISIÓN
En virtud que el ciudadano RICHARD ALEXANDER CASTRO GARCÍA no fue aprehendido por orden judicial ni en flagrancia que son los únicos motivos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 44 ordinal 1, no hay razón para que permanezca detenido en consecuencia este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la libertad plena al ciudadano RICHARD ALEXANDER CASTRO GARCÍA de acuerdo a lo consagrado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y el procedimiento ordinario para continuar con la investigación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria,
Abog. Wuileidy Salas
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