Visto el escrito se solicitud de sobreseimiento presentado por ante éste Tribunal de Control N° 1, por la Fiscal décima primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada Iraida Raquel Colmenarez, en el mismo solicita se acuerde el Sobreseimiento del presente Asunto, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por el presunto delito de Lesiones, tipificado y sancionado en el Código Penal Venezolano, en donde figura como imputado persona desconocida.
Este Tribunal de la revisión de las actuaciones que acompañan al dossier observa: Que la vindicta publica solicita el Sobreseimiento en el presente Asunto pero no señala a favor de que imputado, siendo que para esta Juzgadora en el presente Asunto no es el Sobreseimiento la figura jurídica a requerir, por cuanto el sobreseimiento puede solicitarse inmediatamente después de que se haya producido la individualización del imputado (el subrayado es de esta Juzgadora). Siendo que, el efecto del mismo es la absolución de aquel a favor de quien se decreta y tiene fuerza de cosa juzgada, lo cual hace imposible toda nueva persecución contra esa persona (imputado) por los mismos hechos, poniendo término al proceso penal, tal como lo dispone el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por las consideraciones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 1 RECHAZA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal décima primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Remítase el presente Asunto a la Fiscalia Superior de este Estado de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal. Notifíquese. A la fiscal solicitante. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria,