REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-001781
ASUNTO : UP01-P-2005-001781
San Felipe, 12 de Enero del año 2006.
195° y 146°
Visto el escrito presentado ante este despacho en fecha 07/12/2005 presentado por la Abogada Defensora Privada DRA. MARIBEL BLANCO, de los imputados JOSE DIORGELIO RIOS PERALTA y ORLANDO NOEL COLINA COLINA, solicitando el sobreseimiento de la causa, de acuerdo al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Jueza observa, primero, que nos encontramos en la fase preparatoria en el presente proceso penal y no ha concluido por parte del Ministerio Público la investigación del caso; segundo, tampoco ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 313 ejusdem, de la individualización del imputado, no pudiendo este Tribunal en este estado declarar el sobreseimiento, en virtud de que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas; por lo que este Tribunal 2° de Control declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en consecuencia, NIEGA la solicitud planteada de Sobreseimiento y ORDENA la continuación del procedimiento ORDINARIO contenido en los artículos 280 y siguientes ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MARÍA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA OLIVARES.
MCCA.-