REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-000038
ASUNTO : UP01-P-2006-000038

San Felipe, 20 de Enero del año 2006.
195° y 146°

Visto el escrito presentado ante este despacho en fecha 09/01/2005, por la DRA. NADEXA CAMACARO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público Encargada de la Fiscalía Décima con competencia en Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitando la notificación respectiva al Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esta Jueza observa, primero, la norma mencionada up-supra indica: “Artículo 117: Dentro de los treinta días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez de control notificará al órgano con competencia en materia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud antes de ordenar la destrucción de la sustancia….” (Subrayado del Tribunal); segundo, de la revisión de la solicitud se evidencia, que no fue consignada en la misma la experticia de la droga, la cual debe constar en acta y es requisito indispensable para dar cumplimiento a lo solicitado, según lo indica la norma; en virtud de lo anterior, este Tribunal 2° de Control, declara SIN LUGAR la solicitud de la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público Encargada de la Fiscalía Décima, hasta tanto conste en autos la experticia de la droga, en consecuencia, ORDENA su notificación a los fines de que presente a este Juzgado la experticia pertinente y una vez consignada se dará cumplimiento al artículo 117 ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MARÍA CONSUELO CARPIO A.
EL SECRETARIO,

ABG. RUBEN SALINAS.
MCCA.-