REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-000199
ASUNTO : UP01-P-2006-000199

San Felipe, 28 de Enero del 2006.
195° y 146°

ORDEN DE INCAUTACION DE DOCUMENTO

Visto el escrito presentado ante este despacho en fecha 27/1/2006, por el DR. MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el cual solicita la incautación de la Historia Médica, suscrita por el DR. CHECRET MALLUF, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ROBERTO RODRIGUEZ PÉREZ, que se encuentra en la “Policlínica San Felipe”, ubicada en la siguiente dirección: avenida 9, cruce con calle 8, San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. UP01-P-2006-000199, nomenclatura de este Juzgado; para decidir este Tribunal observa, primero, que el artículo 218 en su contenido reza: “En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardan relación con los hechos investigados. De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en una caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado…” (subrayado del tribunal); segundo, por ante la Fiscalía Segunda se lleva investigación penal No. 22-F2-0848-05, por la muerte del ciudadano JOSE ROBERTO RODRIGUEZ PÉREZ, por presunta mala praxis, y tanto esa Institución como el organismo investigador han obtenido respuesta negativa en relación a la solicitud de dicha historia médica, basado en secreto Médico, según lo indicaron los DRES. ANDRES RODRIGUEZ y ALFONSO BORTONE OLMO, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la Policlínica San Felipe; tercero, considera esta juzgadora, que si bien es cierto, el derecho a la intimidad y la privacidad, están resguardado por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es menos cierto, que nuestra norma adjetiva penal, establece la INCAUTACION DE DOCUMENTO a través de ORDEN JUDICIAL, previo estudio minucioso del caso, cuando se lleve una investigación penal, se haga necesario un documento que se presuma guarde relación con el hecho investigado y exista un peligro inminente de destrucción o desaparición de objeto o de la información que se busca, por parte de los imputados o cómplices; por lo anterior, es por lo que este Tribunal, emite los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR la solicitud planteada por Ministerio Público, por cuanto, considera que se encuentran llenos los extremos de ley; SEGUNDO: En consecuencia, ACUERDA LA ORDEN JUDICIAL DE INCAUTACIÓN DE DOCUMENTO de la Historia Médica, suscrita por el DR. CHECRET MALLUF, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ROBERTO RODRIGUEZ PÉREZ, que se encuentra en la “Policlínica San Felipe”, ubicada en la avenida 9, cruce con calle 8, San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de presente auto fundado. Líbrese las boletas y los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. MARÍA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,

ABG. DIOSA RIVAS.
MCCA.-