REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-S-2004-004341
ASUNTO : UP01-S-2004-004341
San Felipe, 31 de Enero del 2006.
195° y 146°
Visto el escrito presentado ante este despacho en fecha 02/06/2005, por el ciudadano JOSE FELIX MATA RIVAS, asistido por el abogado OMAR ANTONIO CALDERON, en el cual solicitan la entrega del vehículo indicado, en la causa signada bajo el No. UP01-S-2004-004341, nomenclatura de este Juzgado; este Tribunal observa, primero, que no existe en sede, causa relacionada con la presente solicitud y no consta en la misma, recaudos relativos a las actuaciones de investigación llevada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; segundo, que el vehículo solicitado no cae dentro de las previsiones de la Ley Especial sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, sino que se encuentran dentro de lo establecido a la “Devolución de Objetos” contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, la controversia se ventila entre el Fiscal del Ministerio Público y un tercero o particular; tercero, a los fines de decidir, aún cuando este despacho realizó autos de mero trámite, respecto a la solicitud planteada, considera esta juzgadora, que es necesario los recaudos que exige la ley para pronunciarse conforme a derecho; por lo anterior, es por lo que este Tribunal, a los fines de dar cumplimento a lo establecido en los artículos 311 encabezamiento y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente, emitir la correspondiente sentencia de la solicitud planteada, en consecuencia, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SOLICITAR a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, las actuaciones de investigación llevada por ese despacho, relacionada con la presente solicitud del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBU; Año: 1983; Placa: AT308X; Color: AZUL; Serial de Carrocería: 1W69AEV846879; Serial del Motor: 14010201; Uso: TRANSPORTE PÚBLICO; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL y signada con el No.22-F2-0201-0 (G-608-083), nomenclatura de esa Institución. SEGUNDO: SOLICITAR información al Fiscal Segundo del Ministerio Público, sobre si el vehículo objeto de la solicitud, es imprescindible para la investigación en esta fase preparatoria. TERCERO: Se ACUERDA solicitar al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, adscrito al Ministerio de Infraestructura, copia certificada del Certificado de Registro del Vehículo solicitado. Una vez conste en autos lo indicado anteriormente, este Tribunal, decidirá en la oportunidad legal. Notifíquese al solicitante y al Fiscal del Ministerio Público de presente auto fundado. Líbrese las boletas y los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. MARÍA CONSUELO CARPIO A.
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENI GARCIA.
MCCA.-