REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000349
ASUNTO : UP01-P-2005-000349

Corresponde a este Tribunal dictar los Fundamentos de hecho y de derecho de auto dictado en audiencia especial el día 21 de Diciembre de 2005, relacionados a solicitud de entrega de vehículos de las características siguientes Marca: NISSAN, Tipo: PANEL, Modelo: URVAN, Color: BLANCO, Año: 2004, Serial JN1MG4E25Z0711107; Marca: NISSAN, Tipo: PANEL, Modelo: URVAN, Color: BLANCO, Año: 2004, Serial JN1MG4E25Z0710794; Marca: NISSAN, Tipo: PANEL, Modelo: URVAN, Color: BLANCO, Año: 2004, Serial JN1MG4E25Z0711011; y, Marca: NISSAN, Tipo: PANEL, Modelo: BUS, Color: GRIS PLATA, Año: 2005, Serial JN1TG4E25Z071432, cuya entrega en principio era solicitada por la sociedad mercantil COLVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 21 de septiembre de 2000, bajo el N° 26, Tomo 15-A, haciendo oposición a la entrega de los mismos El Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY). Posteriormente las partes solicitan una audiencia ante este Juzgado a los fines de suministrar información relacionada al presente caso. Este Tribunal para decidir observo lo siguiente:
PRIMERO:
Con fecha 03 de Agosto de 2005 se recibe la solicitud referida procedente del Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal por decisión dictada por la Corte de Apelaciones de Esta Circuito Judicial penal; con fecha 03 de Agosto de 2005, se procede a darle entrada a dicha solicitud. En este sentido con fecha 03 de Agosto de 2005, se dicta auto en el que vista solicitud de entrega de vehículo, se acuerda fijar una audiencia oral el día 15 de Agosto de 2005 la cual no se realizo visto el receso judicial. Se fija nuevamente la audiencia para el día 07 de Octubre la cual se realizo, constituyéndose el Tribunal de Control N° 4 en la sala de audiencia N° 5 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose presente en la sala La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Olga Zambrano Azuz, El Abg. Felix Herrera como apoderado de Colven, C.A, la Abg. Lenys Parra y Abg. Carmen Castro como asistentes de Fundesoy, la ciudadana Nancy Jiménez de Querecuto quien es la Presidenta de Fundesoy. Se le concede la palabra al Apoderado de la Empresa Colven Abg. Félix Herrera, quien Ratifico la solicitud de entrega material de vehículo, Se le da el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Que los vehículos fueron retenidos en un procedimiento en un Galpón, por cuanto la DISIP tenia información de que en ese galpón se encontraban vehículos que pertenecían a la Ruta Social del Estado Yaracuy, se solicito el Allanamiento y esta fue acordada. Una vez que los vehículos fueron incautados y colocados a la orden de la Fiscalía Décima, se iniciaron una serie de investigaciones y es cuando el Abg. Félix Herrera presentó poder otorgado por la Empresa Colven C.A., Cuando el Abg. Herrera realizó la solicitud de los vehículos, el Ministerio Público no podía entregar dichos vehículos, ya que supuestamente estos se tendrían que entregar al Gobierno Regional de Yaracuy, ya que tenían las características estos vehículos solicitados con las Rutas Sociales, sean de ambulancias, de transporte, etc. La empresa Colven C.A ha presentado documentos que demuestran la legalidad de los vehículos, más no así la titularidad de los mismos. Se le da la palabra a la Abg. Asistente de Fundesoy quien expuso entre otras cosas: Estoy impresionada por los documentos presentados por el Apoderado de Colven C.A. Cuando todo el mundo sabe que esa EMPRESA vendía a la Gobernación del Dr. Lapi cualquier tipo de bienes, desde vehículos hasta arbolitos de Navidad. Existe una serie de investigaciones parecidas a esta, lo que paso fue que en la transición del gobierno pasado se trató de ocultar los vehículos, los cuales querían vender o ocultar, fue un lote de vehículos que salieron de Fundesoy y fueron encontrados unos en Barquisimeto y otros acá en Yaracuy, no niego que la empresa Colven C.A, haya comprado y tramitado los vehículos, porque era esta empresa quien le vendía todo a la Gobernación del Estado Yaracuy, se tienen que ingresaban a la Gobernación vehículos sin identificación que eran vendidos por la Empresa Colven, estos vehículos entraban como adquiridos por la empresa Colven, pero nunca se registraron estos vehículos en el SETRA, todos esos vehículos están sin documentación. Oída las partes este Juzgado acuerda decidir por auto separado en virtud que la parte solicitante consigno ante el Juzgado una carpeta de documentos los cuales era necesario examinar a fin de tomar una decisión ajustada a derecho. En fecha 20 de Octubre este Juzgado acuerda oficiar a la Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, con el fin de solicitarle a la brevedad posible la remisión de las actuaciones que tiene en su poder para su estudio y posterior remisión y así determinar si procede o no la entrega de los vehículos automotor de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Dando repuesta La Fiscalia 26 de Octubre de 2005 en la cual señala que dichas actuaciones se encuentran en la Fiscalia a Nivel Nacional, a cargo del Fiscal José Benigno Rojas y que cualquier información sea solicitada a Nivel Nacional. En fecha 02 de Noviembre este Tribunal acuerda oficiar al Fiscal Nacional para que remita las actuaciones del cual no se tuvo respuesta alguna. En fecha 16-12-05, las partes solicitan una audiencia oral, este Juzgado la fija para el dia 20-12-05 la cual no se realizo no por causas imputables al Tribunal. Se fija nuevamente para el 21-12-05, se constituye el Tribunal N° 4 con la finalidad de oir a las partes. Se encontraban presente: La Secretaria Ejecutiva del Gobernador Abg. Lenys Isabel Parra García, el apoderado de la empresa COLVEN C.A Abg. Félix Herrera, el Fiscal Quinto del Ministerio Público encargado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. José Rodolfo Quintero. Seguidamente la juez impone a las partes el motivo de la Audiencia y se le concede la Palabra al ciudadano al apoderado de la empresa COLVEN C.A, quien manifestó: “vista las conversaciones que en representación de COLVEN C.A., he sostenido con la Abogada Lenys Parra, Secretaria Ejecutiva del Despacho como los vehículo, finalmente se ha llegado a la conclusión de que efectivamente los vehículos incautados que forman parte de esta causa asi como las causas que cursan ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Yaracuy N° 22F10-S-0005-05, y los retenidos a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy en causas numeradas 22F4-645-04 y 22F4-644-04, que totalizan la cantidad de quince (15) vehículos que se describen a continuación:
1.-Marca NISSAN; Tipo : PANEL; Modelo URVAN; Color: BLANCO, Año: 2004, Serial: JN1MG4E25Z0711107.
2.-Marca NISSAN; Tipo : PANEL; Modelo URVAN; Color: BLANCO, Año: 2004, Serial: JN1MG4E25Z0710794.
3.-Marca NISSAN; Tipo: PANEL; Modelo URVAN; Color: BLANCO, Año: 2004, Serial: JN1MG4E25Z0711011.
4.-Marca: NISSAN; Modelo: PANEL; Color: BLANCO; Año: 2004; Uso: CARGA; Serial Vin: JN1MG4E25Z0711124.
5.-Marca: NISSAN; Modelo: PANEL; Color: BLANCO; Año: 2004; Uso:
CARGA; Serial Vin: JN1MG4E25Z0711138.
6.-Marca NISSAN; Tipo: BUS; Modelo URVAN; Color: GRIS PLATA, año: 2005, Serial: JN1TG4E25Z0701432.
7.-Marca NISSAN; Tipo: BUS; Modelo URVAN; Color: AZUL, Año: 2004, Serial Vin: JN1TG4E25Z0701310.
8.-Marca NISSAN; Tipo : BUS; Modelo URVAN; Color: AZUL, Año: 2005, Serial Vin: JN1TG4E25Z0701356.
9.-Marca NISSAN; Tipo : BUS; Modelo URVAN; Color: AZUL, Año: 2004, Serial Vin: JN1TG4E25Z0701276.
10.-Marca NISSAN; Tipo: BUS; Modelo URVAN; Color: PLATA, Año: 2004, Serial Vin : JN1TG4E25Z0701313.
11.-Marca NISSAN; Tipo: BUS; Modelo URVAN; Color: PLATA, Año: 2005, Serial Vin : JN1TG4E25Z0701371.
12.-Marca NISSAN; Tipo: BUS; Modelo URVAN; Color: PLATA, Año: 2004, Serial Vin : JN1TG4E25Z0700975.
13.-Marca NISSAN; Tipo: BUS; Modelo URVAN; Color: PLATA, Año: 2004, Serial Vin : JN1TG4E25Z0700985.
14.-Marca NISSAN; Tipo: BUS; Modelo URVAN; Color: VERDE PLATA, Año: 2005, Serial Vin: JN1TG4E25Z0701368
15.-Marca NISSAN; Tipo: BUS; Modelo URVAN; Color: BLANCO, Año: 2005, Serial Vin: JN1TG4E25Z0701364 Marca NISSAN; Tipo: PANEL; Modelo URVAN; Color: BLANCO, Año: 2004, Serial: JN1MG4E25Z0711107 efectivamente son de exclusiva propiedad de mi representada, por lo que a los fines de dilucidar la situación planteada cedo la palabra a la representante del ejecutivo regional. Seguidamente se le concede la palabra a La abogada LENYS PARRA GARCIA, en su condición de Secretaria Ejecutiva del Despacho del Gobernador del Estado Yaracuy, expone: Ciertamente de las investigaciones realizadas en el ejecutivo regional y de las entrevistas efectuadas con los representantes de la empresa COLVEN C.A., así de la investigación comandada por la Fiscalía Nacional se logró determinar la existencia de siete (07) procesos licitatorios para la adquisición de 16 vehículos para la ruta social de los Proyectos FIDES números 3539-03, 3540-03, 3538-03, 3536-03, 3111-03, 3537-03 y 3110-03, perteneciente a los vehículos incautados, proceso que se inicio en el año 2003 siendo el Gobernador del Estado el Abogado Eduardo Lapi, pero debido al cambio de gobierno ocurrido en el año 2004, se extravió misteriosamente todo expediente administrativo relativo a los mencionados procesos licitatorios generando así una confusión en lo que respecta a la propiedad de los vehículos incautados, obligando a las partes aquí presentes a reclamar la propiedad de los mismos, y en busca de la información fidedigna el ejecutivo acudió al FIDES quien suministró la información señalada y definitivamente indicó que estos vehículos se encuentran involucrados en las causas mencionadas eran los mismos objeto de la licitación prenombrada, asegurando además la vigencia y legalidad del proceso licitatorio y el aporte de los recursos necesarios para la cancelación de estos. Ante esta situación se hizo necesario para el ejecutivo regional reordenar los procesos, emitiendo la resolución N° 017, de fecha 16 de diciembre de 2005, de la que se acompaña ejemplar, y concluir los mismos apegados como siempre a la ley y al principio de la unidad y continuidad de la administración pública, en consecuencia dilucidada como ha sido ahora la propiedad de los vehículos para terminar satisfactoriamente la controversia planteada y en aras de dar fin a la presente causa y a la investigación que cursa en las fiscalías cuarta y décima correctamente invocadas por el abogado representante de COLVEN, en esta acto consigno al tribunal siete ordenes de pagó emitidas a favor de la empresa COLVEN C.A., a fin de que el Tribunal finiquite por homologación lo relativo a la propiedad de los vehículos y en consecuencia de los procesos licitatorios. Es todo. En este acto interviene nuevamente el abogado Félix Herrera, y solicita se le conceda derecho de palabra, y expone: vista la exposición del representante del ejecutivo regional, en nombre de mi representada indico plena conformidad con el cumplimiento de los procesos licitatorios en los términos en lo que fueron tramitados en su oportunidad, en tal sentido hago entrega al Tribunal de las originales de las facturas números 2684, 2685, 2687, 2688, 2689, 2690, y 2691, emitidas a favor del ejecutivo regional en fecha 19 de diciembre de 2005 por las cuales se perfecciona la venta de las unidades descritas en los procesos licitatorios y señaladas por la Dra. Parra, y al propio tiempo señalo que se transmite la propiedad, dominio y posesión de los bienes descritos por parte de mi representada al ejecutivo regional y que visto este acuerdo declaro que nada tenemos que reclamar al ejecutivo del estado Yaracuy por este concepto y ningún otro relacionados con los procesos licitatorios, desistiendo asimismo de las solicitudes de entrega material que sobre dichos vehículos interpusimos en las causas 22F4-644-04 y 22f4-645-04 llevadas por ante la fiscalia cuarta así como de la reclamación de la presente causa, por otra parte solicito que la documentación original consignada por mi persona en la audiencia celebrada el 07 de octubre del presente año demostrativa de proceso de importación que mi representada efectuó de los carros en disputa sea íntegramente devuelta a la representante del ejecutivo regional a los fines de que sea agregada al expediente administrativo. Igualmente manifiesto al Tribunal que con su decisión de homologar este convenimiento tal como lo manifestara la Dra. Parra se de por terminada la presente controversia se ordene la entrega material de los vehículos solicitados en la presente causa en la persona de la Abogada Lenys Parra quien es representante legítima del Gobierno Regional y además se le entregue las facturas por mi consignadas que acreditan la transmisión definitiva de propiedad, y por ende se me haga entrega de los originales de las ordenes de pago como comprobante del finiquito de la presente transacción. Toma la palabra la abogada Lenys Parra y expone: visto lo expuesto por el representante de COLVEN C.A., solicito se me entreguen los vehículos y las facturas antes descritas y se haga la entrega de las ordenes de pago consignadas previa su certificación en autos, igualmente solicito se nos emita copias certificada del presente acta para ser consignada como prueba del presente ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: “Ratifico mi oposición a la entrega de los vehículos tal cual como lo hizo la Fiscal Titular de la Fiscalía Décima de esta circunscripción judicial, siendo este Tribunal que al respecto se pronuncie sobre la decisión del convenimiento al cual se ha hecho referencia y asimismo solicito sea remitida copia fotostática de la presente acta así como de los fundamentos una vez publicado a la fiscalía décima del ministerio público. Es Todo.

SEGUDNO
En el Dossier que fue suministrado por las partes se determina siete (7) procesos licitatorios para la adquisición de dieciséis quince (16) vehículos automotor para la ruta social de los Proyectos del FIDES, números: 3539-03, 3540-03, 35366-03, 3111-03 y 3110-03 perteneciente a los vehículos incautados, proceso que se inicio en el año 2003 siendo el Gobernador del Estado para ese entonces el Abg. Eduardo Lapi, pero debido al cambio de Gobierno ocurrido en el año 2004, extraviándose los documentos obligando a las partes recurrir al FIDES quien suministro la información e indicaron que los vehículos que se encuentran involucrados en la presente causa eran los mismos objeto de licitación, asegurando la vigencia y legalidad del proceso de licitación y el aporte de los recursos necesarios para la cancelación de estos vehículos.
Ahora bien observa esta Juzgadora que la titularidad del Derecho de propiedad del Gobierno Regional del Estado Yaracuy sobre los vehículos automotores con las características siguientes Marca: NISSAN, Tipo: PANEL, Modelo: URVAN, Color: BLANCO, Año: 2004, Serial JN1MG4E25Z0711107; Marca: NISSAN, Tipo: PANEL, Modelo: URVAN, Color: BLANCO, Año: 2004, Serial JN1MG4E25Z0710794; Marca: NISSAN, Tipo: PANEL, Modelo: URVAN, Color: BLANCO, Año: 2004, Serial JN1MG4E25Z0711011; y, Marca: NISSAN, Tipo: PANEL, Modelo: BUS, Color: GRIS PLATA, Año: 2005, Serial JN1TG4E25Z071432, esta claramente determinada, toda vez que los mismos son objeto de licitación para la ruta social de los proyectos del FIDES, tal y como consta en las facturas de control consignadas ante este despacho el día de la audiencia. Ahora bien este Juzgado observa que efectivamente no existe una incertidumbre respecto a la identidad de los vehículos en referencia y en consecuencia se puede determinar el derecho de propiedad. En este sentido estima este Tribunal que lo procedente y lo ajustado a derecho es la entrega de los vehículos antes descritos al Gobierno Regional del Estado Yaracuy, por estar plenamente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad de los vehículos en cuestión una vez consignadas las facturas por parte de la Gobernación de este Estado, donde se acredita la transmisión definitiva de la propiedad vehículos automotor.

DISPOSITIVA
En razón de los fundamentos expuestas, es por lo que este Tribunal Cuatro de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Escuchada como han sido las partes DECIDE: RIMERO: De conformidad con el artículo 311 de la norma adjetiva Penal, este Tribunal analizado como ha sido el presente asunto y como quiera que cumplidos como han sido los requisitos formales para la celebración de la audiencia especial, y verificado por esta Juzgadora que los vehículos automotor objeto de la presente solicitud los cuales se encuentran descritos al comienzo del presente fallo, se refleja de todos y cada uno de los documentos que fueron suministrados por las partes que ciertamente los vehículos automotores le pertenecen al Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy, (FUNDESOY) y que los mismo fueron adquiridos de una forma licita, como consecuencia de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega de los vehículos automotor: 1.- Marca NISSAN; Tipo: PANEL; Modelo URVAN; Color: BLANCO, Año: 2004, Serial: JN1MG4E25Z0711107. 2.-Marca NISSAN; Tipo: PANEL; Modelo URVAN; Color: BLANCO, Año: 2004, Serial: JN1MG4E25Z0710794. 3.- Marca NISSAN; Tipo: PANEL; Modelo URVAN; Color: BLANCO, Año: 2004, Serial: JN1MG4E25Z0711011. 4.-Marca NISSAN; Tipo: BUS; Modelo URVAN; Color: GRIS PLATA, año: 2005, Serial: JN1TG4E25Z0701432, al Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy, (FUNDESOY); en consecuencia se ordena la entrega de los vehículos a la Secretaria Ejecutiva del Gobernador del Estado Yaracuy, Abg. Lenis Parra, vista la consignación de la orden de pago de conformidad a lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la entrega de las órdenes de pago al Abogado Félix Herrera como representante legal de la empresa COLVEN C.A. TERCERO: Se homologa el convenimiento aquí realizado. Publíquese la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control N° 4 El Secretario

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Douglas Fuentes