REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002755
ASUNTO : UP01-P-2005-002755


Vista Audiencia Privada solicitada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogada Nadexa Camacaro, celebrada en fecha y hora fijada en la cual requiere se decrete la calificación de la detención en flagrancia y solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad y se decrete el procedimiento Ordinario con respecto a los imputados NICOLAS ANTOINE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.577.563, de 41 años de edad, residenciado en la Calle 4, urbanización la Ermita, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en grado de autor.
Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien procedió a hacer un señalamiento de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del imputado, y señala que en fecha Veintisiete (28) de Diciembre de 2005, aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana se encontraban en funciones de servicios Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Felipe de este Estado, cuando se encontraban desplazándose en un vehículo particular avistaron en la 4ta Avenida un vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Blanco, Tipo: Sedan, el cual presentaba en sus cristales las referidas matriculas grabadas, pero debajo de estas se apreciaba signos de pulimentación que denotan el borrado de posible matriculas, motivo por el cual procedieron a detenerse y ubicar al propietario del vehículo. Luego de indagar fueron atendidos por una persona que se encontraba dentro de la Pescadería Avenida, quien manifestó ser el dueño del vehículo y dijo llamarse Rodríguez Nicolás, seguidamente le pidieron la documentación del vehículo, quien mostró una serie de documentos de un remate judicial del estacionamiento Flor Amarillo, que lo había comprado en esas condiciones, por lo cual solicitaron autorización para revisar los seriales los cuales estaban adulterados, quedando detenido el ciudadano Nicolás Rodríguez. Por lo anterior el Ministerio Publico requiere se califique la aprehensión en flagrancia del imputado, se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación, se continúe el presente Asunto por la vía del procedimiento Ordinario.
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado anteriormente identificados impuesto del Precepto Constitucional, quien manifestaron” NO QUERER DECLARAR”.
Acto seguido la defensa Publica Privado Abg. Miguel Ángel Bermúdez, expone: Quien se acoge a la solicitud Fiscal en cuanto al Procedimiento Ordinario y medida cautelar. Es Todo.
Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 4, observa: Siendo que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, que en fecha Veintisiete (28) de Diciembre de 2005, aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana se encontraban en funciones de servicios Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Felipe de este Estado, cuando se encontraban desplazándose en un vehículo particular avistaron en la 4ta Avenida un vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Blanco, Tipo: Sedan, el cual presentaba en sus cristales las referidas matriculas grabadas, pero debajo de estas se apreciaba signos de pulimentación que denotan el borrado de posible matriculas, motivo por el cual procedieron a detenerse y ubicar al propietario del vehículo. Luego de indagar fueron atendidos por una persona que se encontraba dentro de la Pescadería Avenida, quien manifestó ser el dueño del vehículo y dijo llamarse Rodríguez Nicolás, seguidamente le pidieron la documentación del vehículo, quien mostró una serie de documentos de un remate judicial del estacionamiento Flor Amarillo, que lo había comprado en esas condiciones, por lo cual solicitaron autorización para revisar los seriales los cuales estaban adulterados, quedando detenido el ciudadano Nicolás Rodríguez.
Siendo que para esta Juzgadora luego de revisar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que se dan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda calificar la aprehensión del imputado de manera flagrante, visto que fue detenido por Funcionarios del C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe, al momento que presuntamente mostró unos documentos del vehículo del cual señalo ser el propietario y al revisar el vehículo en cuestión resulto tener los seriales adulterados se desprende de tal situación que el actuar del imputado encuadra en el delito atribuido por la representación fiscal, y que el Ministerio Público no dispone de todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo, en el presente Asunto, siendo que el procedimiento Ordinario el aplicable por ser el más garantista.
En cuanto a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad requerida por la Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que fueron aprehendidos los imputados por funcionarios policiales del Municipio Peña a pocos momento de haber pretendido presuntamente de arrebatarle el teléfono y los zapatos a la victima; este tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible como es el delito APROVECHAMIENTO DEL DELITO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en grado de autor y cuya acción no está evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción para ser presumir que el imputado es autor del hecho que le imputan, la Representación Fiscal solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad, la medida privativa judicial preventiva de libertad, puede ser razonablemente satisfecha por una medida menos gravosa, siendo que en caso de condenar al imputado la pena no excede a los diez años y del mismo modo, no se presume el peligro de fuga.

DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia de los imputado RODRIGUEZ RODRIGUEZ NICOLAS, plenamente identificado al comienzo del presente fallo. SEGUNDO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad dispuesta en el articulo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados anteriormente identificados, por lo que deberá presentarse cada Ocho (08) días, por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, contados a partir de la fecha en la cual se realizo la audiencia de presentación de imputados. Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Norelly Rangel