REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001216
ASUNTO : UP01-P-2005-001216
Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por el Abg. Moisés Ferrer en su carácter de Defensor Privado del imputado RAFAEL FRANCA JIMENEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.650.097, de 34 Años de edad, Domiciliado en el la calle 28, al final del Sector Cocorotico, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. del Estado Yaracuy, quien se encuentra incurso en el delito de Posesión de Equipos para falsificaciones y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los Artículos 277 del Código Penal vigente y el Artículo 19 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio al impuesto por este Tribunal el cual es de cada Ocho (8) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto a dado cumplimiento cabal de la medida cautelar sustitutiva de liberta por este Tribunal de Control impuesta en la audiencia de presentación en fecha Veinte (20) de Junio del 2005, es por lo que solicita la revisión de la medida cautelar impuesta y por ende la ampliación cada quince (15) días. Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 20 de Junio de 2005, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados se le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado ciudadano Imputado RAFAEL FRANCA JIMENEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.650.097, de 34 Años de edad, Domiciliado en el la calle 28, al final del Sector Cocorotico, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, se le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado debería presentarse cada ocho (8) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado ciudadano RAFAEL FRANCA JIMENEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.650.097, de 34 Años de edad, Domiciliado en el la calle 28, al final del Sector Cocorotico, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada cinco (05) quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado ciudadano Imputado RAFAEL FRANCA JIMENEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.650.097, de 34 Años de edad, Domiciliado en el la calle 28, al final del Sector Cocorotico, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 El Secretario
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Douglas Fuentes
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